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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1971)

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1. Diferencia de remuneración. La Comisión toma nota de la encuesta anual sobre las remuneraciones elaborada por la Oficina Nacional de Estadísticas de 2005, según la cual la remuneración promedio por hora de las mujeres (excluidas las horas extraordinarias) es inferior a la de los hombres en un 17,2 por ciento. Se indica además que la diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres sigue siendo menor en el sector público que en el sector privado (9,8 por ciento y 22,5 por ciento respectivamente en 2003). La Comisión toma nota que, desde que la Ley sobre Igualdad de Remuneraciones comenzó a aplicarse en 1975, la brecha de remuneraciones sólo disminuyó en un 10,7 por ciento, es decir un descenso moderado. La Comisión toma nota a este respecto que la Comisión de Igualdad de Oportunidades (EOC) expresó su preocupación por las últimas cifras relativas a la diferencia de remuneraciones, que considera insatisfactorias. Según informaciones comunicadas por la EOC, la Ley antes mencionada ha alcanzado los límites de su utilidad y se requieren nuevas medidas radicales para proteger a la próxima generación de mujeres contra la injusticia que supone la desigualdad de remuneraciones.

2. Medidas para combatir la diferencia de remuneraciones existentes. En relación con lo expuesto precedentemente, la Comisión toma nota de que el Gobierno considera que las nuevas políticas destinadas a reducir la escala de remuneraciones, elaborar sistemas transparentes de progresión de los salarios, y abordar las cuestiones de la remuneración en relación con la contratación y los ascensos tendrán repercusiones inmediatas para reducir más aún la relativamente escasa diferencia de remuneraciones en la función pública. Por lo que respecta al sector privado, la Comisión toma nota de que el Gobierno sigue alentando la revisión voluntaria de las remuneraciones y ha adoptado medidas destinadas para seguir reduciendo las diferencias salariales, tales como la elaboración de un método de examen de las remuneraciones para su utilización por los empleadores y un cuestionario relativo a la igualdad de remuneraciones para los trabajadores, la incorporación a la legislación del derecho a solicitar flexibilidad en la duración del trabajo y la adopción de nuevas reglamentaciones para simplificar la jurisprudencia relativa a la igualdad de remuneraciones. No obstante, la Comisión cree entender, de lo expuesto por la EOC, que las dos terceras partes de los empleadores no han previsto programas para examinar sus sistemas de remuneración y para garantizar la igualdad de remuneraciones; la Comisión de Igualdad de las Remuneraciones considera que el Gobierno debe adoptar medidas proactivas para combatir ese problema persistente mediante el establecimiento de una obligación para los empleadores de promover la igualdad de géneros y eliminar la discriminación por motivo de sexo en el lugar de trabajo. Si bien valora positivamente las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión sigue preocupada, no obstante, por la lentitud de los progresos realizados para reducir la diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información en su próxima memoria sobre las repercusiones cuantificables de esas iniciativas para reducir las desigualdades de remuneraciones entre hombres y mujeres, en particular en el sector privado, y si, a la luz de las conclusiones de la EOC, está considerando la adopción de medidas más proactivas para tratar la persistente diferencia de remuneraciones. Tomando nota también de que los departamentos y organismos públicos estiman que será necesario un plazo de tres a cinco años para que las políticas de la función pública den plenos resultados, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información actualizada sobre la aplicación e impacto de esas políticas, junto con información sobre las revisiones subsiguientes de la igualdad de remuneraciones emprendidas en el sector público.

3. Trabajo a tiempo parcial y flexibilidad de los horarios de trabajo. La Comisión toma nota de que las diferencias de remuneraciones horarias entre las mujeres que trabajan a tiempo parcial y los hombres que trabajan a tiempo completo siguen siendo considerables (38,5 por ciento en 2005). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno encargó la realización de un proyecto de investigación para examinar las características de la diferencia de remuneraciones en relación con el trabajo a tiempo parcial, comparando las características de ese trabajo en el Reino Unido con otros países de la Unión Europea. La Comisión también toma nota de que la EOC publicó un informe provisional basado en sus propias investigaciones sobre flexibilidad de la duración del trabajo y el trabajo a tiempo parcial titulado «El trabajo a tiempo parcial no es un delito - entonces - ¿por qué sancionarlo?». La Comisión toma nota de este informe que, durante los últimos 30 años de legislación relativa a la igualdad de remuneraciones, las trabajadoras a tiempo parcial perciben un porcentaje menor de remuneraciones por hora que los hombres que trabajan a tiempo completo, una situación que no se ha modificado considerablemente (del 41,6 por ciento en 1975 al 38,5 por ciento en 2005). El informe señala que el 78 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, más desfavorecidas en términos de remuneraciones y de poder de compra y que la utilización desigual de la flexibilización laboral crea un sistema con dos niveles (el «vía de las mamás»), que acentúa la diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres. Al tomar nota de las recomendaciones provisionales que se desprenden de la investigación de la EOC, la Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles son las medidas complementarias que tiene el propósito de adoptar para dar solución a la persistente diferencia de remuneraciones en trabajo a tiempo parcial. Además, solicita al Gobierno que la mantenga informada de los trabajos que está llevando a cabo la EOC en materia de trabajo a tiempo parcial, y facilitar información sobre las conclusiones esenciales y medidas de seguimiento de su investigación relativa a las características de la diferencia de remuneraciones en el trabajo a tiempo parcial en el contexto de la Unión Europea.

La Comisión plantea otras cuestiones relacionadas en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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