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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Haití (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que había solicitado al Gobierno que la mantuviera informada de todo progreso en relación con: i) la adopción de una disposición específica que previera una protección contra la discriminación antisindical en el momento de la contratación; ii) la adopción de disposiciones que garantizaran de manera general a los trabajadores una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, acompañadas de procedimientos eficaces y rápidos y de sanciones suficientemente disuasorias; y iii) la revisión del artículo 34 del decreto de 4 de noviembre de 1983, que confiere al servicio de organizaciones sociales del Departamento de Trabajo y Bienestar Social la facultad de intervenir en la elaboración de los convenios colectivos.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de 31 de agosto de 2005 que se refiere, en particular, a la exclusión de ciertas categorías de trabajadores del campo de aplicación del Código del Trabajo (empleados de la función pública, trabajadores domésticos, agricultores, trabajadores independientes y de la economía informal), el despido o la intimidación de los que tratan de organizar a los trabajadores en sindicatos, las insuficiencias en el procedimiento de resolución de conflictos y la falta de una protección adecuada a las organizaciones de trabajadores respecto de los actos de injerencia de las organizaciones de empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que, teniendo en cuenta los comentarios de la CIOSL se compromete a no escatimar esfuerzos para dar efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de las medidas adoptadas.

Teniendo en cuenta que la reforma de la legislación del trabajo pudo haberse retrasado debido a las dificultades existentes en el país, la Comisión toma nota del compromiso asumido por el Gobierno de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra todo acto de discriminación antisindical, garantizar una protección adecuada a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras y de establecer condiciones destinadas a alentar y promover el desarrollo y la utilización más amplia posible de los procedimientos de negociación voluntaria.

La Comisión recuerda al Gobierno que está a su disposición la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre todo progreso realizado a este respecto y, mientras tanto, que la mantenga informada de toda evolución al respecto.

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