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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Países Bajos (Ratificación : 1991)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información proporcionada, incluidas las respuestas a las observaciones de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Confederación Sindical de Categorías Medias y Superiores (MHP) y la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) formuladas en 2004. La Comisión también toma nota de las observaciones análogas formuladas el corriente año por la FNV, MHP y CNV.

2. Artículo 9, 1), del Convenio. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno respecto del número de inspectores, el número promedio de inspecciones en materia de salud y seguridad llevadas a cabo, el número de investigaciones sobre quejas de los trabajadores y el promedio de multas impuestas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número total de establecimientos del país que deben ser objeto de inspecciones realizadas por los inspectores de la OSH, la frecuencia de esas inspecciones y las funciones de los inspectores. A la luz de las observaciones formuladas por la FNV, según los cuales, no siempre se investigan las quejas de los trabajadores relativas a la inobservancia de la legislación, la Comisión solicita al Gobierno se sirva aclarar si se investigan las quejas formuladas por los trabajadores. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno, según la cual, de conformidad con la reglamentación y procedimientos internos de la inspección del trabajo, en todos los casos se protege el anonimato de la persona que formula la denuncia. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de los reglamentos internos pertinentes de la inspección del trabajo para su examen. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el consejo laboral siempre tiene oportunidad de acompañar en sus visitas al inspector del trabajo y al empleador. También toma nota de que el artículo 12 de la ley sobre las condiciones de trabajo, de 1998, requiere que los integrantes de los consejos laborales tengan oportunidad de entrevistar a los funcionarios de inspección durante su visita a la empresa o instituto, sin presencia de terceros, y que puedan acompañar a esos funcionarios en dicha visita, salvo que estos funcionarios se opongan por motivos relacionados con el adecuado cumplimiento de su cometido. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas en la práctica para dar efecto a estos requisitos.

3. Artículo 10. Pactos en materia de seguridad y salud. La Comisión toma nota de que el informe presentado al Parlamento sobre los resultados de los nueve pactos en materia de seguridad y salud que vencieron en 2004 indica que el 57 por ciento de las ramas trasladan el contenido de lo acordado a disposiciones incluidas en los convenios colectivos celebrados entre los interlocutores sociales a nivel de rama. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno que esos convenios colectivos alientan a los interlocutores sociales a mantener la vigilancia respecto de las condiciones de trabajo en sus propios sectores incluso con posterioridad al vencimiento de los acuerdos en el año 2006. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Convenio en: i) empresa en la que no se concluyeron acuerdos en materia de seguridad y salud; y ii) empresas en la que se concluyeron acuerdos en materia de seguridad y salud pero no se suscribieron convenios colectivos entre los interlocutores sociales interesados sobre la base de lo acordado en los pactos.

4. Artículo 11, párrafo c). Declaración de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de las observaciones de la FNV, según los cuales, la notificación de las enfermedades profesionales al Centro de Enfermedades Profesionales de los Países Bajos es insuficiente. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el mencionado Centro trabaja juntamente con los servicios privados de seguridad y salud ocupacional para mejorar la notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptas a este respecto.

5. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Plataforma Nacional para la Salud y Seguridad de los Trabajadores (Plataforma OHS) se estableció por iniciativa de los interlocutores sociales para hacer llegar información sobre las prescripciones legales y mejores prácticas en materia de seguridad y salud a las pequeñas y medianas empresas (PYME) que constituye su objetivo principal. También toma nota de que la Plataforma OHS es parte de la red nacional de centros de contactos con la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo y está financiada por el Ministerio de Asuntos Sociales y del Empleo. La Comisión también toma nota de que la FNV también discrepa con la conclusión general del Gobierno de que «en general, la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores en el país ha mejorado claramente durante los años 1999 a 2004». La FNV observa que durante muchos años el número total de accidentes (mortales) permaneció invariable. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio, incluida la información sobre el funcionamiento de la Plataforma OHS.

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