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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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Medios materiales de la inspección. La Comisión ha tomado nota de la escasa información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota con preocupación de que el Gobierno confirma que sigue sin pagar los gastos de desplazamiento de los inspectores del trabajo y que, por falta de medios de transporte, los inspectores consagran más tiempo a resolver controversias que a efectuar visitas a empresas. La Comisión confía en que el Gobierno tomará próximamente las medidas necesarias para garantizar a los inspectores del trabajo los medios materiales y las facilidades de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11 del Convenio), para que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y cuidado necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores (artículo 16). Confía en que, si es necesario, la cooperación internacional y el apoyo técnico de la OIT podrán ayudar a una mejor aplicación de este Convenio prioritario. La Comisión ruega al Gobierno que describa en su próxima memoria las medidas tomadas a este fin.

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