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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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Observación
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Partes I y II del Convenio. Mejora de los niveles de vida. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue sin transmitirle, desde hace muchos años, las informaciones relativas a la aplicación del Convenio. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la manera en que se han tenido en cuenta las disposiciones del Convenio núm. 117 dirigidas a que «toda política» tienda «en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población», para la elaboración y la ejecución de las medidas adoptadas en el marco de sus programas económicos y de su estrategia de lucha contra la pobreza (artículos 1 y 2 del Convenio).

Parte IV. Remuneración de los trabajadores. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había señalado que, en virtud del artículo 12 del Convenio, la autoridad competente deberá regular la cuantía máxima y la forma de rembolsar los anticipos de salario. El Gobierno declaraba, en sus memorias anteriores, que examinaba estas cuestiones con el sector privado. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar los progresos realizados en lo que respecta a la reglamentación de la cuantía máxima y a la forma de reembolso de los anticipos de los salarios.

Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los progresos realizados en el sector de la formación profesional e informal, especialmente en el sector de la enseñanza primaria (artículo 15).

[Se solicita al Gobierno que tenga a bien responder detalladamente a los presentes comentarios en 2006.]

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