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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Qatar (Ratificación : 1976)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación adjunta, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2002. Al recordar la comunicación enviada por la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (ICATU) de fecha 11 de marzo de 2002, en la que se señala la existencia en Qatar, de discriminación por motivos de sexo, raza, religión y nacionalidad, la Comisión toma nota de una nueva comunicación de la ICATU de fecha 15 de mayo de 2002, por la que se retira su comunicación anterior, habida cuenta del diálogo que mantienen con funcionarios del Gobierno sobre estas cuestiones. El Gobierno confirmó que durante las discusiones llevadas a cabo en la Comisión de la Conferencia de 2002 se había entablado un diálogo constructivo con la ICATU para resolver las cuestiones que se habían planteado. La Comisión elogia a ambas partes por su voluntad de iniciar un diálogo constructivo para abordar las cuestiones pendientes relativas a la discriminación en el empleo y la ocupación y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos y resultados de dichas discusiones.

2. Artículo 1 del Convenio. Evolución legislativa. La Comisión toma nota de la adopción en 2003 de la Constitución Permanente del Estado de Qatar y, en particular, del artículo 35, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, idioma y religión. Este artículo deja sin modificar los motivos de discriminación prohibidos en instrumentos constitucionales anteriores y la Comisión lamenta tomar nota de que al promulgar la Constitución Permanente, el Gobierno no añade los motivos de opinión política, ascendencia nacional y origen social, contemplados por el Convenio. Además, la Comisión toma nota del nuevo Código del Trabajo de 2004 y de la declaración del Gobierno de que la nueva legislación se aplica a todos los trabajadores sin discriminación. La Comisión recuerda sus observaciones anteriores en las que había expresado la esperanza de que el Código del Trabajo reflejase plenamente los principios y los objetivos del Convenio. Al expresar su satisfacción por la legislación adoptada, la Comisión lamenta que el Código del Trabajo de 2004 sólo prevé la igualdad de oportunidades y la protección contra la discriminación con motivo de sexo, en lo referente a la remuneración, la formación y la promoción, y el despido (artículos 93 y 98). Y que excluya de su ámbito de aplicación a determinados grupos de trabajadores que pueden ser especialmente vulnerables a la discriminación, como los trabajadores ocasionales y los empleados domésticos (grupo que está compuesto principalmente por mujeres) (artículo 3). La Comisión ha sostenido constantemente que las disposiciones que se adopten para hacer surtir efectos al principio contenido en el Convenio deberían comprender al conjunto de criterios que se mencionan en el artículo 1, 1), a), del Convenio (Estudio general, 1988, párrafo 58). Además, debería garantizarse la no discriminación sobre la base de esos criterios para todos los trabajadores con respecto al acceso a la formación y orientación profesional, la admisión en el empleo y en determinadas ocupaciones, incluida la contratación, así como respecto de todas las condiciones de empleo. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que considere la modificación de su legislación laboral para incluir disposiciones que reflejen más plenamente el principio de igualdad de oportunidades y de trato establecidos en el artículo 1 del Convenio, incluida la prohibición de la discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, en todos los aspectos de empleo y ocupación.

3. Artículos 2 y 3. Política nacional para promover la igualdad. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia subrayó la necesidad de que el Gobierno formulara y aplicara una política de no discriminación e igualdad para todos los hombres y mujeres, respecto de todos los motivos de discriminación establecidos en el Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que aunque las disposiciones constitucionales en materia de igualdad y la ausencia de leyes discriminatorias pueden considerarse como elementos de una política nacional destinada a promover la igualdad, como se exige en virtud del Convenio, en sí no bastan para constituir esa política. La Comisión considera que una política nacional de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio, debería incluir medidas, en la legislación y en la práctica, que otorguen protección efectiva contra la discriminación y promuevan la igualdad en el empleo y la ocupación. Al expresar su satisfacción por las medidas adoptadas para promover el acceso de la mujer a la formación y a las oportunidades de empleo, la Comisión recuerda, sin embargo, que para formular y llevar a cabo una política nacional de conformidad con el Convenio, es necesario que el Gobierno se ocupe de la discriminación sobre la base de todos los criterios abarcados por el Convenio. Además, en virtud del artículo 3, f), del Convenio, se solicita al Gobierno que indique en las memorias relativas a su aplicación las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar, en la práctica, la igualdad de oportunidades y de trato en relación con todos los criterios enumerados en el Convenio, tales como información sobre iniciativas en materia de formación o de aumento de la concientización, estudios, encuestas o actividades similares llevadas a cabo para abordar las diversas formas de discriminación.

4. Igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota con interés de la creación de un Centro de Formación y Readaptación Profesional de mujeres, a través del Ministerio de la Administración Pública y la Vivienda. Además, toma nota de un aumento en la matriculación de mujeres, por ejemplo, para la realización de estudios en el Colegio Técnico de Qatar en el que el número de mujeres es superior al de varones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en algunos sectores, la distribución de hombres y mujeres sigue mostrando que determinadas especializaciones son exclusivamente seguidas por mujeres (por ejemplo, los 540 estudiantes matriculados en el Instituto Avanzado de Enfermería son mujeres), mientras que en otros estudios la mayoría de los estudiantes son varones. Por ejemplo, el 90 por ciento de los 2.463 matriculados que recibieron formación en Qatar-Communications entre 2000 y 2001 eran de sexo masculino. A este respecto, la Comisión también toma nota de que las estadísticas en la memoria del Gobierno relativas a los programas de formación impartidos por intermedio de Qatar Petroleum no están desglosadas por sexo, a diferencia de las figuras comparables que se incluyen en la memoria del Gobierno correspondiente a 2001. En los datos enviados con anterioridad se mostraba que de 895 personas inscritas en diversas especialidades técnicas, sólo 120 eran mujeres y la totalidad estaban matriculadas en el programa de secretariado. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre toda medida actual o prevista para promover la igualdad en el acceso de hombres y mujeres a todos los sectores de formación y de educación, y facilitando estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en las distintas instituciones de enseñanza y formación. En particular, solicita al Gobierno que facilite información más detallada sobre el número de hombres y mujeres matriculados en los programas de formación impartidos por intermedio de Qatar Petroleum, así como sobre los planes de estudio y funcionamiento del recientemente creado Centro de Formación y Readaptación Profesional.

5. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la participación de la mujer en el mercado de trabajo y considera positivamente, en particular, las estadísticas que muestran un incremento en el número de mujeres empleadas en los sectores de la ciencia y la técnica (6.944 en 2002, en comparación con 6.041 en 2001). En lo que se refiere al empleo en el sector público, el Gobierno señala que ha emprendido medidas destinadas a otorgar a la mujer en Qatar las mismas oportunidades que a los hombres para ingresar a la administración pública. Al agradecer los datos facilitados sobre la distribución de los trabajadores de Qatar clasificados por ocupación y sexo, la Comisión observa que la memoria del Gobierno ha dejado de incluir estadísticas detalladas sobre la distribución del personal de sexo masculino y femenino empleados en los ministerios y otros órganos gubernamentales. La Comisión desea recordar al Gobierno que para evaluar las repercusiones prácticas de las políticas destinadas a reforzar la igualdad en el empleo y la ocupación, la Comisión depende del envío regular de datos que puedan ser comparables. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de la participación de la mujer en el sector público y en el privado, incluidos los puestos de alto nivel. La Comisión solicita al Gobierno que, en sus próximas memorias, proporcione información actualizada y datos comparables en relación con la participación de trabajadores y trabajadoras en los sectores público y privado. En relación con el sector público, se invita al Gobierno a facilitar estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres empleados en los ministerios y órganos gubernamentales en las distintas ocupaciones.

6. Por último, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno la necesidad de garantizar que las políticas y programas destinados a promover la aplicación del Convenio no estén basados en estereotipos concernientes a las funciones y capacidades de hombres y mujeres respecto al trabajo y a las responsabilidades familiares. En lo que a esto se refiere, la Comisión toma nota con cierta preocupación de la declaración que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, se concede a las mujeres una atención cada vez mayor en el ámbito de la orientación profesional en relación con su «trabajo natural y apropiado». El Gobierno indica además que se han observado progresos notables en la contratación de mujeres en sectores de actividad ajustados a su «naturaleza, disponibilidad y capacidades». La Comisión desea recordar al Gobierno que los estereotipos relativos a la función de hombres y mujeres respecto al trabajo y las responsabilidades familiares a menudo tienen un efecto discriminatorio en la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión insta al Gobierno a llevar a cabo políticas de formación no excluyentes que no limiten las oportunidades de trabajo de la mujer según su naturaleza, aptitudes o potencial tradicionalmente percibidos sino que alienten la formación ofreciendo la más amplia gama de oportunidades.

La Comisión plantea cuestiones conexas y otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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