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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Grecia (Ratificación : 1984)

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1. Discriminación por motivos de sexo. En relación con su observación previa sobre el acceso de las mujeres a las academias de policía y al empleo en las fuerzas de la policía, la Comisión agradece al Gobierno que le haya proporcionado el texto del decreto presidencial núm. 90 de 2003. Toma nota de que el decreto enmienda los requisitos de admisión a las academias de policía que contiene el decreto presidencial núm. 4 de 1995. El artículo 2, 1), f) del decreto núm. 4 en su forma enmendada por el decreto núm. 90 dispone lo siguiente: «Los aspirantes (hombres y mujeres) deben medir al menos 1,70 metros de altura sin zapatos». Además, el decreto núm. 90 establece nuevos requisitos sobre el rendimiento atlético a aplicar tanto a los candidatos como a las candidatas. La Comisión toma nota de que los nuevos requisitos para la admisión, especialmente el que tiene que ver con la altura, son más difíciles de cumplir para las mujeres que para los hombres, y, por lo tanto, pueden redundar en una discriminación indirecta basada en el sexo, excepto si estos requisitos pueden justificarse en virtud del artículo 1, párrafo 2, del Convenio que permite ciertas distinciones, exclusiones o preferencias respecto a determinados trabajos en las fuerzas de policía basadas en las calificaciones exigidas. Por consiguiente, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior de información sobre las repercusiones prácticas de los requisitos de admisión establecidos en el decreto núm. 9 de 2003 sobre la admisión de las mujeres en las academias de policía y su empleo en diferentes trabajos de las fuerzas de policía, incluida información sobre la proporción de mujeres admitidas en las academias de policía desde la entrada en vigor del decreto núm. 90, comparado con la proporción de mujeres admitidas anteriormente cuando se aplicaban restricciones que limitaban la cuota específica para las mujeres. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique si los nuevos requisitos de admisión han sido legalmente cuestionados por vía judicial y, en caso de respuesta positiva, que indique los resultados de dichos procedimientos. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión también pide al Gobierno que aclare si el sistema de cuotas para la admisión de mujeres en el cuerpo de bomberos ha sido derogado y si continúan existiendo en otras áreas del empleo público restricciones similares en el empleo de las mujeres.

2. Artículos 2 y 3.Medidas para promover y garantizar la igualdad de género en el empleo y la ocupación. En sus anteriores comentarios la Comisión pudo tomar nota de una serie de iniciativas y programas para promover la igualdad de acceso de las mujeres al empleo y la formación profesional y pidió al Gobierno que proporcione información sobre la eficacia de esas actividades para hacer frente a la segregación laboral por motivos de género. Respecto a la aplicación del Convenio en el servicio público, la Comisión pidió al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para promover el acceso de las mujeres a trabajos de categoría más alta y para ayudarlas a conciliar su trabajo y sus responsabilidades familiares, y que proporcione datos estadísticos actualizados sobre la participación de hombres y mujeres en los empleos del servicio público que permitan a la Comisión evaluar los progresos realizados para promover el acceso de las mujeres a los empleos del servicio público de todas las categorías en condiciones de igualdad. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a esos comentarios, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione la información solicitada. Recordando la obligación de informar sobre las medidas tomadas en aplicación de las políticas nacionales para promover la igualdad de oportunidades y trato y los resultados obtenidos por dichas medidas (artículo 3, f)), la Comisión también confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga información detallada sobre las medidas tomadas para promover y garantizar la igualdad de genero en el empleo y la ocupación y su impacto.

3. Discriminación basada en otros motivos. Cambios legislativos. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 3304/2005 sobre la aplicación del principio de igualdad de trato sin tener en cuenta el origen étnico o racial, las creencias religiosas u otras creencias, la discapacidad, la edad, o la explotación sexual, a fin de aplicar las directivas de la Unión Europea núms. 2000/43/CE y 2000/78/CE. Entre otras cosas, las nuevas leyes disponen que los empleadores públicos y privados deben respetar el principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación. En virtud de la legislación el Defensor del Pueblo es el responsable de promover el principio de igualdad de trato en el empleo público, incluso a través del examen de quejas, mientras que la inspección del trabajo es responsable de tratar las infracciones que se cometan en relación con los empleos del sector privado. La memoria del Gobierno señala que la inspección del trabajo tiene la función de informar a los trabajadores de sus derechos, realizar investigaciones por iniciativa propia, y examinar las quejas. Las violaciones de los principios de igualdad de trato constituyen una falta administrativa (artículo 17 de la ley núm. 3304/2005) y están sujetas a multas. Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la inspección del trabajo debe incluir un capítulo especial sobre igualdad de trato en su informe anual de actividades. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación y observancia de la ley núm. 3304/2005. En concreto desearía recibir información sobre las actividades realizadas por el Defensor del Pueblo y la inspección del trabajo, incluida una copia de las secciones sobre igualdad de los futuros informes anuales de la inspección del trabajo, así como indicaciones sobre el número, naturaleza y resultados de las quejas estudiadas o investigaciones emprendidas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los casos relacionados con la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación vistos por los tribunales en virtud de la nueva legislación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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