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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Hungría (Ratificación : 1961)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Evolución legislativa. Planes de igualdad de oportunidades. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la adopción de la ley CXXV, de 2003 («Ley de Igualdad de Trato»), la Comisión toma nota de que la ley prevé un nuevo artículo 70A del Código del Trabajo, que reconoce el importante papel desempeñado por los empleadores en la promoción de la igualdad de oportunidades, disponiéndose que el empleador podrá adoptar un plan de igualdad de oportunidades, en colaboración con el sindicato o con el comité de empresa concernido. Los planes de igualdad de oportunidades contendrán un análisis de la situación del empleo de los grupos de empleados que se encuentran en una situación desfavorecida, en particular: a) mujeres; b) empleados mayores de 40 años edad; c) la población romaní; d) empleados con discapacidades, y e) empleados que mantienen a dos o más hijos menores de diez años de edad, o empleados solteros que mantienen a hijos menores de diez años de edad. Este análisis debería comprender los salarios, las condiciones laborales, los anticipos, la formación y las prestaciones relacionadas con el mantenimiento de los hijos y la paternidad y maternidad Los planes también establecerán los objetivos del empleador en la garantía de la igualdad de oportunidades y en las medidas previstas para alcanzar esos objetivos. En virtud del artículo 36 de la Ley de Igualdad de Trato, los organismos públicos que emplean a más de 50 empleados y las personas jurídicas de propiedad estatal mayoritaria, deberán adoptar un plan de igualdad de oportunidades. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la adopción y en la aplicación de los planes de igualdad de oportunidades por parte de los empleadores privados y públicos y sobre los resultados obtenidos mediante tales acciones.

2. Seguimiento de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación Nacional de Consejos de Trabajadores (NFWC) sobre la aplicación de los Convenios núms. 111 y 122 (GB.275/7/3, junio de 1999). La Comisión recuerda que esta reclamación se refería a las alegaciones según las cuales la legislación promulgada por el Gobierno, mediante la cual se reducía el presupuesto del personal de los institutos de educación más elevada, en 1995, se había traducido en el despido de un número desproporcionado de profesoras e investigadoras. El Consejo de Administración determinó que era insuficiente la información como para permitirle llegar a alguna conclusión, pero solicitó al Gobierno que comunicara información adicional a la Comisión de Expertos sobre los asuntos planteados en la reclamación.

3. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que transmitiera información acerca del número de miembros del personal docente y no docente, desglosada por sexo, que hubiesen sido despedidos en razón de las medidas de austeridad de 1995. En su respuesta, el Gobierno se refiere a la información presentada con anterioridad sobre la composición del género de la fuerza de trabajo total despedida, pero no indicaba la composición del género del personal docente y no docente despedido, respectivamente. Puesto que la Comisión no se encuentra aún en condiciones de valorar si las medidas de austeridad de 1995 habían ejercido un impacto desproporcionado en el personal docente femenino, quisiera clarificar su solicitud al Gobierno en cuanto a la información adicional solicitada. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique el número de integrantes del personal docente femenino y masculino, respectivamente, en el momento de adopción de las medidas en consideración, así como el número de miembros del personal docente despedido, también desglosado por sexo. La Comisión insta al Gobierno a que garantice que, en toda situación futura en la que el empleo público deba reducirse, en razón de restricciones presupuestarias, se efectúe una evaluación del impacto de las medidas adoptadas en los hombres y las mujeres de los sectores afectados, a efectos de evitar despidos que contravengan el principio de igualdad de oportunidades y de trato.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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