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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Ecuador (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria en respuesta a la observación general formulada en 2004 en relación con la trata de niños con fines de explotación económica y sexual. Más especialmente la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha adoptado un cierto número de medidas destinadas a luchar contra las peores formas de trabajo infantil:

1)    la adopción de la ley núm. 25-447, de 23 de junio de 2005, reformatoria del Código Penal (ley núm. 25-447), en la que se establece una clasificación de los delitos de explotación sexual contra los menores de 18 años y prevé graves sanciones contra las personas reconocidas culpables de haber cometido algunos de los delitos tipificados en esta ley. Así pues, los delitos relativos a la venta y trata de niños con fines de explotación económica y sexual, la utilización de niños para la producción de material pornográfico o en espectáculos pornográficos, el ofrecimiento de actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual con la participación de niños y el tráfico de órganos serán castigados con una pena de prisión de 6 a 18 años, que podrá estar acompañada de multas;

2)    la prolongación hasta 2008 del Programa de duración determinada (PDD) destinado a erradicar las peores formas de trabajo infantil y el establecimiento de programas de acción para prevenir la trata de niños e impedir su contratación en la que constituye una de las peores formas de trabajo infantil;

3)    la formación, la colaboración y la sensibilización de agentes (fuerzas policiales, servicio de migraciones) en materia de lucha contra la trata de niños;

4)    la realización de inspecciones de diferentes bares, prostíbulos y clubes nocturnos por la Unidad de policía nacional para los niños (DINAPEN), que permitió la detención y condena de personas implicadas en delitos de explotación sexual.

Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma debida nota de que, en el marco del PDD, se aplicarán programas destinados a luchar contra la explotación sexual de los niños y contra la trata de niños con esta finalidad. Además, la Comisión toma debida nota de que más de 1.500 niños se beneficiarán de la prolongación del PDD, permitiendo que 620 niños sean liberados de las peores formas de trabajo infantil y se impedirá la ocupación en estas actividades de 880 niños.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos proporcionados por la OIT/IPEC, más de 5.200 niños serían víctimas de explotación sexual comercial en Ecuador, y de los cuales un cierto número sería víctima de la trata. La Comisión también toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en el sentido de que en la comunidad indígena de Chimborazo, existirían niños víctimas de trata o de tráfico. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la aplicación del PDD y de sus resultados obtenidos para: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual o de trata con esta finalidad y b) prever una asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. Trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para cooperar con los países vecinos y prevenir la venta y la trata de niños para la explotación económica y sexual. La Comisión toma debida nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según la cual, se ha reforzado la policía de migraciones con objeto de combatir a las personas en situación ilegal. La Comisión estima que la cooperación internacional entre organismos de la fuerza pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, es indispensable para prevenir y combatir la trata de niños, mediante la compilación e intercambio de informaciones y la asistencia con miras a identificar, iniciar acciones judiciales contra las personas implicadas y repatriar a las víctimas. En consecuencia, la Comisión espera que en el marco de los programas de acción sobre la explotación sexual comercial aplicados por el PDD, el Gobierno adoptará medidas para cooperar con los países vecinos, especialmente mediante el refuerzo de las medidas de seguridad de las fronteras comunes. Solicita al Gobierno que facilite informaciones a este respecto.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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