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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Egipto (Ratificación : 1956)

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Observación
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La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno, que contiene información en respuesta a sus solicitudes anteriores, del manual de procedimientos de inspección así como de las estadísticas de 2005 sobre las actividades de inspección del trabajo. La información complementaria comunicada permite a la Comisión tomar nota con interés de que las disposiciones del Código del Trabajo de 2003, así como de sus textos de aplicación contemplan un desarrollo especial de la función de la inspección del trabajo en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, y que su aplicación se refleja en las estadísticas relativas a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales, contenidas en el informe anual de inspección.

1. Mayor  prevención de los riesgos profesionales. La Comisión toma nota con interés de que, en virtud de los artículos 218 y 219 de la Ley sobre el Trabajo, el empleador tiene que encargarse de que todos los trabajadores y no sólo los que están expuestos a riegos profesionales, como ocurría con el texto anterior, pasen un examen médico regular. Asimismo, la Comisión toma nota de la obligación que tienen las empresas de proporcionar al trabajador una formación, así como información en cuanto a los riesgos inherentes a la actividad que ejerce, así como la obligación de proporcionar los instrumentos de protección adecuados y de garantizar su utilización por parte del trabajador. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información complementaria sobre la forma en la que los inspectores del trabajo se encargan del control de la observancia de estas disposiciones cuyo objetivo es prevenir y reducir los riesgos profesionales.

2. Cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y los centros de investigación. La Comisión toma nota de que el artículo 1 del decreto núm. 114 de 2003, que establece las reglas y procedimientos sobre la investigación y los estudios en el ámbito de la salud, de la seguridad en el trabajo y de la seguridad del medio ambiente de trabajo, dispone que el Centro nacional de estudios para la seguridad industrial debe tener en cuenta las recomendaciones de los inspectores del Departamento general de salud y seguridad en el trabajo así como las de los inspectores del Ministerio de Salud. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que la autoridad general de salud y seguridad en el trabajo ha emprendido estudios e investigaciones sobre ciertas sustancias químicas que pueden afectar a la salud de los trabajadores. La Comisión ruega al Gobierno que comunique a la OIT copia de todo documento que provenga de estas instancias y que concierna a las materias cubiertas por el Convenio.

3. La Comisión toma nota con interés de que, en virtud de los decretos núms. 152 y 154 de 2003, en aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo, se han creado órganos tripartitos encargados de la seguridad y salud a escala nacional, provincial y de empresa. Se ruega al Gobierno que comunique copia de todo documento que haga constar la aplicación práctica de estas disposiciones, así como el funcionamiento de esos comités.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

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