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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Egipto (Ratificación : 1960)

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En relación con la información que contiene la memoria del Gobierno, y en particular con la adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. 12, de 2003) y sus decretos de aplicación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión ha estado comentando durante varios años la necesidad de regular de forma más detallada las condiciones en virtud de las cuales puede autorizarse el pago parcial de salarios en especie. La Comisión lamenta tomar nota de que el Código del Trabajo de 2003 no contiene nuevas disposiciones para garantizar que los bienes y productos que pueden ser ofrecidos en lugar de dinero son adecuados para el uso personal y beneficio de los trabajadores y sus familias y que son valorados de forma justa. Además, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 32, D), del nuevo Código del Trabajo, el método de pago de salarios, incluidas las prestaciones en especie, es negociado y acordado entre el empleador y el trabajador, mientras que el Convenio requiere específicamente que el pago parcial de salarios en especie sólo sea regulado por las leyes o reglamentos nacionales, los convenios colectivos o los laudos arbitrales, y no a través de acuerdos individuales. La Comisión señala a la atención del Gobierno los párrafos 104 a 160 de su Estudio general sobre protección del salario, de 2003, que ofrece directrices sobre posibles formas de garantizar la conformidad legislativa con este artículo del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno tomará, sin dilaciones, medidas apropiadas a este respecto a la mayor brevedad.

Artículo 6 del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 42 del nuevo Código del Trabajo, que básicamente reproduce el artículo 39 del Código del Trabajo de 1981, prohíbe que los empleadores obliguen a los trabajadores a comprar comida, bienes o servicios de tiendas específicas o a comprar bienes producidos o servicios proporcionados por el empleador. A este respecto, la Comisión desea referirse al párrafo 210 de su Estudio general sobre protección del salario, de 2003, en el que consideró que para dar pleno cumplimiento a las exigencias del Convenio se requiere de una disposición legislativa explícita que prohíba de manera general a los empleadores limitar en forma alguna, de manera directa o indirecta, la libertad del empleado de disponer de su salario, y no es suficiente una disposición relativa al uso de economatos.

La Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas tomadas o previstas para dar pleno efecto a los requisitos del Convenio a este respecto.

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