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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Paraguay (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 1996
  2. 1994

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1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, las estadísticas proporcionadas por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos indican que las mujeres perciben menos paga que los hombres por hora trabajada, por categoría ocupacional, y por rama de actividad; que el acceso a los niveles educativos medio y superior no asegura a la mujer un ingreso equitativo con respecto a los hombres de su mismo nivel educativo. Asimismo, toma nota del «II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2003-2007», examinado en los comentarios sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), que entre los indicadores construidos para evaluar el cumplimiento de sus objetivos, se prevé las diferencias salariales, lo que permitirá hacer el seguimiento del comportamiento de la brecha salarial existente entre la mano de obra masculina y femenina. La Comisión solicita al Gobierno se sirva enviar los resultados relativos al principio del Convenio recogidos en el marco de la evaluación del plan nacional de referencia. La Comisión insta al Gobierno a redoblar esfuerzos para reducir la brecha salarial que existe entre hombres y mujeres y a tomar medidas para eliminar la segregación ocupacional y sectorial de la mujer en el mercado laboral, y, en ese sentido, reitera una vez más la importancia que reviste la utilización de métodos de evaluación objetiva de los empleos para mejorar la situación de la mujer tanto en el sector público como en el privado y le solicita que se sirva enviar información al respecto.

2. Dirección de Trabajo.La Comisión reitera al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las actividades de la Dirección del Trabajo, incluyendo las relacionadas con las infracciones comprobadas y las sanciones impuestas para poder evaluar con mayor eficacia la aplicación del Convenio en la práctica.

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