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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Paraguay (Ratificación : 1969)

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Observación
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:

1. Partes I y II. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión ha tomado también nota de la mención que se hace al Convenio núm. 117 en las observaciones del Sindicato de Estibadores Marítimos de Asunción (SEMA) y la Liga de Obreros Marítimos del Paraguay (LOMP), transmitidos al Gobierno en mayo de 2005, en relación con la aplicación del Convenio núm. 98. La Comisión se remite a la solicitud directa de 2001 sobre el Convenio núm. 117 y pide al Gobierno que comunique una apreciación actualizada sobre la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe sobre los resultados alcanzados en su lucha contra la pobreza. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio establece que para fijar el nivel mínimo de vida de los productores independientes y de los asalariados «deberán tomarse en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» (artículo 5, párrafo 2).

2. Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los artículos 6 y 7 del Convenio.

3. Parte VI. Educación y formación profesionales.Sírvase indicar las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje y la manera como se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política social que da efecto al Convenio (artículos 15 y 16).

[Se solicita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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