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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Polinesia Francesa

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La Comisión toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como del informe anual de la inspección del trabajo para 2005. La Comisión toma nota de que el decreto núm. 2005-1688, de 26 de diciembre de 2005, referido principalmente a las modalidades de transferencia del servicio de la inspección del trabajo a la Polinesia Francesa, en aplicación del estatuto de autonomía de la Polinesia Francesa, aún no había entrado en vigor a la fecha del informe. Según indica el Gobierno, dicho servicio se rige aún por el convenio núm. 82-04, de 2 de junio de 2004, firmado entre el Estado francés y el Gobierno del territorio, en virtud del cual, el funcionamiento material del servicio de la inspección del trabajo y la gestión de su personal siguen dependiendo del Alto Comisariado de la República. La Comisión pide al Gobierno se sirva comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre toda evolución relativa a la transferencia definitiva y efectiva del servicio de la inspección del trabajo y de los recursos necesarios para su funcionamiento, de conformidad con la ley orgánica núm. 2004-192, de 27 de febrero de 2004, que establece el Estatuto de autonomía de la Polinesia Francesa, y sobre las respuestas a las preocupaciones expresadas por los interlocutores sociales en relación con las repercusiones de esa transferencia en los efectivos y las calificaciones del personal de inspección.

Al tomar nota con interés de que se mantienen las líneas esenciales de progreso definidas por la autoridad central en el informe de actividad que comprenden los años 2002 y 2003, así de las mejoras concretas en el funcionamiento de la inspección del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:

1. Artículo 3, párrafos 1, a), y 2, del Convenio.Lucha contra el empleo ilegal y control de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y protección de los trabajadores. Al tomar nota de que las medidas de inspección que tienen por objetivo el trabajo no declarado permiten también hacer aplicar el conjunto de la reglamentación relativa a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, la Comisión comprueba que en 2005, el número de actas por infracciones constitutivas del trabajo clandestino es igual al de las infracciones en materia de higiene y seguridad. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar precisiones sobre la distribución de cada una de esas categorías de infracciones por rama de actividad, así como del seguimiento administrativo y penal dado a las actas de constatación de infracción en relación con cada uno de los temas comprendidos, por ejemplo (trabajo clandestino, higiene y seguridad, medicina del trabajo, salarios, duración del trabajo, descanso semanal). Además solicita al Gobierno se sirva indicar de qué manera se garantiza que los trabajadores en situación irregular puedan hacer valer los derechos derivados de la relación de trabajo.

2. Artículos 5, 11, 14 y 21 f) y g). Cooperación efectiva entre los servicios de la inspección del trabajo y otros servicios gubernamentales. La Comisión toma nota con interés de que, de conformidad con las líneas esenciales de progreso definidas en el informe de actividad para 2002-2003, las relaciones del servicio de la inspección del trabajo con los servicios de control de la Caja de Previsión Social (CPS) se desarrollaron y concretaron, en particular, mediante la realización de actividades conjuntas de control, un incremento tangible de la notificación de los casos de enfermedad profesional, así como una mejora de la compilación y tratamiento de las estadísticas relativas a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la evolución de las relaciones con los demás servicios gubernamentales y sobre sus resultados en el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo.

3. Artículo 3, párrafos 1 y 2, y artículos 10, 11, 15 y 16.Adecuación de los recursos humanos y las condiciones de trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el personal de inspección se ha reforzado mediante dos controladores del trabajo, que recibieron formación del servicio de la inspección del trabajo, complementada por una formación de cuatro meses en la metrópolis en el Instituto Nacional de Formación. La Comisión, observando que el objetivo fijado en el marco de las líneas generales de progreso establecidas en 2004 era de ocho agentes de control (dos inspectores y seis controladores), para realizar un control efectivo del 10 por ciento de las empresas sujetas a la inspección. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada de toda evolución en este sentido e indique si se ha cubierto la vacante de médico inspector y si se ha liberado a los inspectores del trabajo de las funciones de conciliación en los conflictos individuales para permitirles, tal como se indica en el informe, dedicarse más plenamente a las funciones de control.

4. Artículo 16. Control preventivo mediante actividades específicas. La Comisión toma nota, con interés, que los inspectores consideran prioritario el control de las empresas de la construcción de obras públicas, en respuesta al índice muy elevado de la frecuencia de los accidentes de trabajo en ese sector. La Comisión expresa la esperanza de que esos controles constituyan para los inspectores la oportunidad de desarrollar una cultura de prevención, no solamente mediante acciones judiciales que tengan efectos disuasorios, sino también proporcionando a los empleadores y a los trabajadores interesados informaciones y el asesoramiento técnico sobre la manera más eficaz de observar las disposiciones legales y prescripciones técnicas que garantizan condiciones de trabajo satisfactorias desde el punto de vista de la seguridad. Se invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el desarrollo, resultados y seguimiento de los controles en cuestión y mantener a la OIT informada de toda otra iniciativa destinada a orientar las actividades de la inspección del trabajo a establecimientos o ámbitos legislativos previamente determinados.

5. Artículos 14, 17, 18, 20 y 21. Estadísticas y evaluación del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el sistema de recopilación de informaciones fue revisado íntegramente desde 2005 y que, según el Gobierno, el servicio de la inspección del trabajo dispone de un valioso instrumento para que la autoridad central pueda evaluar el nivel de aplicación de la legislación del trabajo. La Comisión espera que esas mejoras permitirán próximamente la publicación y comunicación periódica a la OIT de un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección y sus resultados, teniendo en cuenta lo previsto en la parte IV de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

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