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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Senegal (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C111

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene información en respuesta a la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 23 de septiembre de 2003, así como información sobre ciertas cuestiones planteadas por la Comisión en sus anteriores comentarios. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación de fecha 16 de octubre de 2006 de la Unión Nacional de Sindicatos Autónomos del Senegal (UNSAS) y de la respuesta del Gobierno a esta comunicación.

2. La Comisión recuerda que la CIOSL expresó su preocupación por la concentración de mujeres en los empleos de mala calidad tanto en el sector público como en el sector privado. Según la CIOSL, las mujeres tienen menos acceso a las ocupaciones mejor pagadas y la mayoría de ellas están empleadas en trabajos rurales y de la economía informal. Existen muchas mujeres analfabetas y pocas niñas matriculadas en las escuelas. La UNSAS señala que la discriminación contra las mujeres existe en la práctica y confirma que las mujeres son mayoritarias en los empleos de mala calidad, y a menudo no tienen acceso a la protección social.

3. El Gobierno indica que ninguna disposición legal discrimina a las mujeres respecto al empleo y la ocupación y que el proceso de armonizar la legislación con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer todavía está en curso. El Gobierno no está de acuerdo con las alegaciones relacionadas con la discriminación en la práctica y señala que las mujeres pueden estar atraídas más por algunas ocupaciones debido a sus «obligaciones sociales y familiares». La información estadística proporcionada por el Gobierno indica que el 22,6 por ciento de los funcionarios públicos son mujeres, con una amplia concentración en ocupaciones relacionadas con la salud y las cuestiones sociales. La proporción de mujeres en la categoría A de la administración pública es sólo de un 8,7 por ciento. En lo que respecta al acceso a la educación y la formación, la memoria indica que se han logrado algunos progresos en relación con la matriculación de niñas en las escuelas y la reducción del analfabetismo de las mujeres. Según los datos proporcionados, la tasa total de matriculación de las niñas es del 80,6 por ciento en comparación con el 82,5 por ciento de los niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de que más allá de la educación primaria el número de niñas es mucho más reducido que el de niños.

4. La Comisión hace hincapié en la necesidad de que el Gobierno continúe revisando la legislación, especialmente el Código de Familia, y que derogue las disposiciones que van en contra del principio de igualdad de género, ya que éstas tienen un impacto negativo en el logro por parte de las mujeres de su derecho humano a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que una política nacional, tal como prevé el artículo 2 del Convenio, no sólo consiste en garantizar la no discriminación e igualdad ante la ley, sino que también debe incluir una política de igualdad de oportunidades que ofrezca a todas las personas, sin discriminación basada en el sexo u otros motivos, los mismos medios y oportunidades de formación y empleo. Tomando en consideración la información recibida, la Comisión considera que se necesitan más medidas para abordar las desigualdades de género existentes respecto a la educación, el empleo y la ocupación, incluso a través de una política proactiva de promoción de la igualdad de género en el trabajo y en la sociedad en general que evite los estereotipos sobre las aspiraciones, capacidades y funciones sociales de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información detallada sobre:

a)    los progresos realizados en la armonización de la legislación con el principio de igualdad de género;

b)    las medidas adoptadas para implementar una política de igualdad de oportunidades que permita a las mujeres acceder a la educación y al trabajo en pie de igualdad con los hombres, incluido el acceso a los trabajos que tradicionalmente han realizado los hombres, al empleo por cuenta propia, y a los puestos de dirección y toma de decisiones;

c)     las medidas tomadas para promover la concienciación y formación sobre cuestiones de igualdad de género necesarias para garantizar la aceptación y observancia de la política nacional de igualdad, incluidas las medidas adoptadas en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros órganos apropiados; y

d)    los resultados alcanzados respecto a estas cuestiones, incluida información estadística sobre la matriculación en la educación y formación a distintos niveles, desglosada por sexo, y la participación de hombres y mujeres en el empleo y el trabajo en el sector público y privado (según las categorías de trabajos u ocupaciones), así como en la economía informal.

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