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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1 y 2 del Convenio. Necesidad de adoptar medidas específicas acompañadas de sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias para proteger a los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión había tomado nota de que la revisión de las leyes laborales, preparada con la asistencia técnica de la OIT, había sido sometida a reuniones tripartitas, que los comentarios tripartitos ya habían sido recibidos y que el documento había sido enviado a la asesoría jurídica. La Comisión había pedido al Gobierno que la mantuviese informada sobre todo progreso realizado en la preparación del proyecto final del documento y que le suministrase una copia de la legislación modificada tan pronto como la misma fuese adoptada. Tomando nota de que según la información anterior enviada por el Gobierno, la revisión de la legislación laboral fue sometida a la asesoría jurídica en 1995, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que haga todos los esfuerzos posibles para tomar las medidas necesarias a fin de adoptar la nueva legislación en un futuro próximo y que la mantenga informada a este respecto.

Artículo 4. La Comisión pidió al Gobierno en su anterior observación que proporcionase información sobre los convenios colectivos celebrados que cubran a los profesores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en una memoria anterior respecto a que el Sindicato de Profesores de Sierra Leona ha estado realizando negociaciones voluntarias y libres con los empleadores en los consejos de negociación por gremio establecidos por la ley para fijar mejores condiciones de empleo para los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los convenios colectivos que están en vigor en este sector.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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