National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 10 y 31 de agosto de 2006, que se refieren en buena parte a cuestiones legislativas muy graves y de aplicación práctica del Convenio que ya están siendo examinadas. Asimismo, la CIOSL señala que el nuevo Código del Trabajo promulgado en enero de 2006 no ha sido consultado con las organizaciones de trabajadores representativas y objeta disposiciones concretas de su contenido. Por otra parte, la CIOSL se refiere a numerosos arrestos de sindicalistas, a agresiones físicas a manifestantes y huelguistas, a allanamientos de domicilio de sindicalistas, a actos de acoso antisindical, y a la prohibición de llevar a cabo elecciones sindicales en la imprenta nacional. La Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con todos estos graves comentarios de la CIOSL, así como en relación con los mencionados en su observación de 2005.
Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007, sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones mencionadas en su observación anterior de 2005 (véase observación de 2005, 76.ª reunión). La Comisión examinará en particular en el marco del ciclo regular el comentario de la CIOSL, según el cual el nuevo Código del Trabajo pone en tela de juicio los derechos sindicales.