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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Dinamarca (Ratificación : 1951)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Dinamarca (LO), la Federación de Trabajadores Unidos de Dinamarca (3F) y la Confederación de Empleadores de Dinamarca (DA), que se adjuntan a la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores había solicitado al Gobierno que indicase en su próxima memoria las medidas tomadas para garantizar que los sindicatos daneses puedan representar a todos sus miembros — residentes y no residentes empleados en buques que navegan bajo pabellón danés — sin injerencia de las autoridades públicas, de conformidad con los artículos 3 y 10 del Convenio, y en particular si estos sindicatos pueden representar libremente a los marinos que no son residentes en Dinamarca respecto a sus demandas individuales. Tomando nota de que el Gobierno no proporciona información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno tenga a bien facilitarla en su próxima memoria.

La Comisión aborda las demás cuestiones planteadas por la LO y la 3F en relación con este punto en su observación relativa al Convenio núm. 98.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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