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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Argelia (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de que la sucinta memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores. La Comisión recuerda que ha venido señalando a la atención del Gobierno desde hace algún tiempo la ausencia de una legislación o reglamentación específica que diera efecto a las principales exigencias del Convenio, en particular el uso de las cláusulas de trabajo en la convocatoria de ofertas públicas, a efectos de garantizar que todos los trabajadores contratados en la ejecución de contratos públicos percibieran salarios y gozaran de condiciones de trabajo que no fuesen menos favorables que las más favorables que se practicaban en el área y en el sector concernidos.

Lamentablemente, el Gobierno parece no haber entendido del todo el alcance y la finalidad del Convenio, al adoptar el punto de vista de que el cumplimiento se garantiza simplemente en razón de que los contratos públicos estén comprendidos en la legislación general del trabajo y su ejecución se controle a través de los servicios de inspección del trabajo. Como ha venido destacando en varias ocasiones, el simple hecho de que sea aplicable la legislación laboral a todos los trabajadores, no exime a los gobiernos vinculados a este Convenio de su obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los contratos públicos contengan las cláusulas de trabajo especificadas en el artículo 2 del Convenio. En circunstancias en las que las condiciones de empleo de los trabajadores están fijadas, no sólo por la legislación, sino también por convenios colectivos o laudos arbitrales, y en las que las disposiciones de la legislación nacional relativas a los salarios, a las horas de trabajo y a otras condiciones de empleo, establecen normas mínimas que pueden exceder de los convenios colectivos, la inserción de cláusulas de trabajo puede actuar como un objetivo de gran utilidad, garantizando que los trabajadores concernidos gocen de salarios y de otras condiciones laborales al menos tan buenas como las condiciones más favorables aplicables a los trabajadores que realizan un trabajo similar en la misma área.

La Comisión entiende que se preparan en la actualidad los nuevos pliegos de condiciones uniformes para la licitación pública, incluidas las cláusulas administrativas generales (CCAG) y las cláusulas técnicas generales (CPS), a que se hace referencia en el artículo 9 del decreto presidencial núm. 02-250, de 24 de julio de 2002, sobre el Reglamento relativo a la convocatoria de ofertas públicas. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que los nuevos pliegos de condiciones para las licitaciones públicas estén de plena conformidad con las disposiciones del artículo 2, 1) (inserción de cláusulas de trabajo), del artículo 2, 3) (consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con los términos de las cláusulas de trabajo), del artículo 2, 4) (medidas para informar a los postores de los términos de las cláusulas), del artículo 4 (colocación de avisos y mantenimiento de los registros) y del artículo 5 (sanciones por no observar las disposiciones de las cláusulas de trabajo) del Convenio. A tal fin, la Comisión transmite adjunta una copia de una nota explicativa establecida por la Oficina, acerca de los objetivos del Convenio y de la manera práctica en la que puede garantizarse la conformidad legislativa con sus disposiciones. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados al respecto.

Por último, la Comisión agradecerá al Gobierno que comunique, de conformidad con el artículo 6 del Convenio y con la parte V del formulario de memoria, información actualizada sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluyéndose, por ejemplo, copias de muestras de formularios de contratos públicos en uso en la actualidad, estadísticas disponibles sobre el número de contratos adjudicados y sobre el número de trabajadores comprendidos en estos contratos durante el período de presentación de memorias, extractos de informes oficiales que aborden los asuntos relacionados con el trabajo en la convocatoria de ofertas públicas, así como información de los servicios de inspección sobre la supervisión y la ejecución de las leyes y los reglamentos pertinentes.

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