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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Argelia (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de que la breve memoria del Gobierno así como el documento complementario proporcionado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no responden plenamente a las cuestiones planteadas en los anteriores comentarios de la Comisión. Espera que la memoria que se transmita a la Comisión para que sea examinada en su próxima reunión contenga información plena sobre las cuestiones planteadas en su observación anterior.

1. Discriminación basada en la religión. La Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores de que el Gobierno confirmó que leídos conjuntamente los artículos constitucionales relacionados con los derechos fundamentales de la población, garantizan la protección contra la discriminación religiosa. Tomando nota de que el Gobierno todavía tiene que proporcionar información específica sobre estas disposiciones, la Comisión le pide copias de todas las decisiones judiciales en relación con estas disposiciones junto con información sobre las medidas tomadas o previstas para prevenir y eliminar la discriminación religiosa en el empleo y la ocupación.

2. Discriminación basada en el sexo. La Comisión toma nota de los eventos de promoción realizados por el Presidente de Argelia, así como por la Unión General de Trabajadores de Argelia, a fin de luchar contra la discriminación y hacer avanzar la participación de las mujeres en la sociedad y la economía. La Comisión recuerda la anterior declaración del Gobierno respecto a que, en la práctica, las mujeres todavía se ven confrontadas a la discriminación en el empleo resultante de los estereotipos existentes sobre el lugar que debe ocupar la mujer en la sociedad. Asimismo, recuerda que estas actitudes se reflejan en que las niñas y mujeres no pueden acceder a la formación profesional sobre trabajos que no son tradicionalmente realizados por las mujeres, lo cual dificulta todavía más la igualdad de acceso al empleo. Tomando nota de que en 2005 las mujeres aún sólo representaban el 15 por ciento de la mano de obra, la Comisión continúa expresando su preocupación respecto a la persistencia de fuertes estereotipos en lo que respecta a las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad y su grave impacto en el empleo y formación profesional de las mujeres. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que tome medidas urgentes y proactivas para modernizar su política nacional a fin de promover la igualdad de oportunidades y trato para las mujeres en el empleo y la ocupación, y le pide que también se realicen esfuerzos para hacer frente a las actitudes estereotipadas. Asimismo, le ruega que la mantenga informada sobre todos los progresos realizados a este respecto. Además, pide al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para facilitar y estimular el acceso de niñas y mujeres a oportunidades de formación profesional más diversificadas, incluidas las que conducen a trabajos tradicionalmente realizados por hombres, a fin de proporcionarles mayores posibilidades de acceso al mercado de trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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