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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Ecuador (Ratificación : 1954)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. Quisiera recibir precisiones sobre los puntos siguientes.

Artículo 4 del Convenio. Pago parcial en especie. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales no está autorizado el pago de los salarios con bebidas espirituosas o con drogas nocivas, y de las leyes y los reglamentos en vigor que garantizan: i) que las prestaciones en especie sirvan para uso personal del trabajador, y ii) que el valor atribuido a esas prestaciones sea justo y razonable. Al respecto, la Comisión quiere referirse al párrafo 510 de su Estudio general de 2003, sobre la protección de los salarios, en el que subraya que algunas disposiciones del Convenio prescriben que se prohíban o reglamenten de alguna manera ciertas prácticas y exigen medidas legislativas a tales fines, mientras que otras sólo requieren la observancia de determinadas prácticas y, de ese modo, parecen dejar un cierto margen para su aplicación por diferentes medios, entre los cuales pueden figurar la costumbre o la práctica. Al recordar que las disposiciones del artículo 4 del Convenio no son inmediatamente ejecutorias, y que las autoridades competentes deben adoptar las medidas de aplicación necesarias para garantizar su respeto, la Comisión espera que el Gobierno haga lo posible para adoptar esas medidas, a efectos de armonizar plenamente su legislación con el Convenio en este punto.

Artículo 10. Embargo y cesión del salario. La Comisión toma nota de la información según la cual el artículo 35 de la Constitución y el artículo 91 del Código del Trabajo establecen la inembargabilidad de las remuneraciones de los trabajadores, con excepción de la que garantiza el pago de una pensión alimentaria. En lo que respecta a la prohibición de la cesión del salario, la Comisión cree comprender que el Congreso Nacional va a analizar próximamente las reformas para tener en cuenta las sugerencias de la Comisión en este punto. Al respecto, recuerda que es importante la fijación de la cuantía límite global de los embargos y de las cesiones que se autorizan sobre los salarios, en la medida necesaria para garantizar al trabajador y a su familia un ingreso mínimo vital. La Comisión solicita, por tanto, al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición del Convenio y transmitir una copia de los textos pertinentes en cuento se hubieran adoptado.

Artículo 14, b). Información a los trabajadores sobre los elementos del salario. La Comisión toma nota de la información según la cual el artículo 42 del Código del Trabajo obliga al empleador a pagar las cantidades que correspondan al trabajador y las inspectorías del trabajo son las encargadas de verificar que los empleadores cumplan con sus obligaciones. Al respecto, la Comisión desea remitirse al párrafo 508 de su Estudio general de 2003, según el cual la obligación de lo empleadores de mantener a los trabajadores informados acerca de las condiciones salariales aplicables durante la relación de empleo descansa en la idea de que el trabajador sólo debería poner su trabajo al servicio del empleador con pleno conocimiento de las condiciones exactas, la forma y la cuantía del pago que espera recibir a cambio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar de qué manera se garantiza que los trabajadores sean informados, durante cada pago de salario, de los elementos que constituyen su salario para el período de pago considerado (por ejemplo, la cuantía neta y bruta del salario, las retenciones efectuadas y sus motivos, etc.), de conformidad con esta disposición del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicarle informaciones generales sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, adjuntando, por ejemplo, extractos de informes de los servicios de inspección que den cuenta del número de infracciones comprobadas y de las sanciones impuestas en materia de protección de los salarios, precisiones sobre las condiciones y los límites de las prestaciones salariales en especie, sobre toda dificultad eventual que obstaculice el pago regular de los salarios o cualquier otra información relativa a la aplicación y al respeto de las disposiciones del Convenio.

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