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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Ecuador (Ratificación : 1962)

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1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y el Ministerio de Trabajo, su justificación, sus objetivos y los compromisos de las partes, como así también del Plan de igualdad de oportunidades 2005-2009 y del Plan inmediato de empleo en Ecuador 2005-2006. La Comisión solicita al Gobierno que con su próxima memoria le suministre información detallada del cumplimiento de las partes del mencionado Convenio, de los objetivos alcanzados, de los eventuales obstáculos encontrados, y de su impacto en la práctica en consideración de los datos estadísticos proporcionados por el mismo Convenio de cooperación y del Plan de igualdad de oportunidades 2005-2009. La Comisión solicita además que el Gobierno se sirva informar sobre la implementación y avances de los planes referidos, así como de los resultados en la práctica.

2. Artículo 3. En el marco de sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión tomó nota de que la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en su capítulo IV de la selección de personal en el artículo 71 señala que corresponde a las unidades de administración de recursos humanos evaluar a los candidatos a empleos del sector público, y que el ingreso a los puestos será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición con los cuales se evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el acceso de las mujeres al sector público.

3. Trabajadores rurales indígenas. En el marco de sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la Comisión tomó nota de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno sobre el bajo porcentaje de personas indígenas que representan la totalidad de las personas cubiertas por el Seguro Social Campesino (14,4 por ciento). La Comisión solicita al Gobierno información sobre las medidas adoptadas o previstas para equilibrar el acceso igualitario a la seguridad social entre trabajadores rurales indígenas y no indígenas.

4. Condiciones de explotación. La Comisión toma nota de que entre los objetivos estratégicos del Plan de igualdad de oportunidades 2005-2009, se encuentra el de «apoyar planes interinstitucionales y propuestas políticas públicas, locales y nacionales, para la prevención y erradicación del trabajo de las mujeres, adolescentes y niñas/niños en condiciones de explotación». La Comisión agradecería que el Gobierno se sirviera informar en su próxima memoria sobre el avance y concreción de este objetivo en lo que respecta al trabajo de mujeres y de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al mismo en la práctica.

5. Acoso sexual. La Comisión toma nota que el acoso sexual en el empleo y ocupación no se encuentra expresamente detallado en la legislación laboral, y que tampoco existen procedimientos judiciales administrativos específicos en esta cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que contemple la posibilidad de adoptar una legislación para impedir y sancionar el acoso sexual, tomando en consideración los distintos elementos contenidos en su observación general de 2002.

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