ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Ecuador (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C122

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2005 donde se anexa el resumen del Presupuesto General del Estado por sector de actividad para el año 2005. La Comisión toma nota de los montos que se cuentan destinar para el sector laboral y el desarrollo social. El Gobierno enumera también sucintamente los seis programas objetivos prioritarios que componen su plan de acción inmediato de empleo para 2005 y 2006. Según informa la Oficina subregional, debido a la falta de financiamiento, el plan mencionado no se había puesto en marcha en 2005. La Comisión observa que, pese haberse experimentado un crecimiento del PIB y del volumen de las exportaciones, al aumento de la tasa de desempleo en el primer trimestre de 2005 en Quito, Guayaquil y Cuenca, le siguió una disminución de mayor magnitud en el segundo trimestre respecto a iguales períodos de 2004, dando como resultado que la tasa de desempleo promedio al primer semestre de 2005 sea 11,1 por ciento, ligeramente menos que el 11,3 por ciento registrado en el mismo período de 2004. Según comenta la OIT en Panorama Laboral 2005, es igualmente preocupante la escasa generación de empleo de calidad. En el período considerado, también persistió el aumento de la informalidad laboral (que afecta a cerca del 60 por ciento de la población) y de la pobreza que conlleva una fuerte presión a la emigración. La Comisión se remite a su observación de 2004 en la que se había invitado al Gobierno a que incluya informaciones detalladas sobre las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el país y en la medida en que afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales), que suelen ser quienes más dificultades tienen para encontrar empleo duradero. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que las informaciones estadísticas recopiladas han servido como base para el establecimiento de políticas económicas y sociales que hayan dado prioridad a la creación de empleo productivo (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. En respuesta a la observación de 2004, el Gobierno indica que la experiencia del Perú ha constituido una importante fuente para que el Ecuador acuerde conformar el Consejo Nacional de Trabajo. Tras dos encuentros tripartitos, se ha constituido el Consejo Nacional de Trabajo donde se realizan las diferentes consultas. El Gobierno señala que la participación ciudadana a través de las Asambleas Populares permite también emitir criterios en diferentes temas económicos y sociales. La Comisión se felicita de que se haya procedido a un examen de las buenas prácticas que se han establecido en la subregión y reitera la importancia de que el Gobierno incluya en su próxima memoria informaciones que sean lo suficientemente detalladas y completas como para poder apreciar que las medidas adoptadas en relación con la política del empleo han tenido plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores — incluyendo a representantes de quienes trabajan en el sector rural y en la economía informal. En particular, la Comisión desearía contar con las informaciones que muestren la manera en que el Consejo Nacional de Trabajo participa en la elaboración y aplicación de una política activa del empleo como lo requiere el Convenio (artículo 3).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer