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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) - Etiopía (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2005. La Comisión toma nota de que un taller nacional tripartito sobre el papel de las agencias de empleo privadas que colocan en el extranjero trabajadores y trabajadoras domésticos, tuvo lugar en febrero de 2006. En colaboración con el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, la Oficina hizo un estudio técnico sobre el funcionamiento de las agencias privadas que reclutan en el país para trabajar en el extranjero. El estudio permitió obtener informaciones sobre cómo reforzar el mecanismo de control y vigilancia del Gobierno de modo de reducir la brecha entre la legislación y la práctica en relación con temas como pago de honorarios, información para los trabajadores y protección de los derechos y del bienestar de los trabajadores y de las trabajadoras. El estudio pone en relieve que el mecanismo de control y vigilancia debe funcionar de manera eficaz para luchar también contra el tráfico de personas.

1. Protección de los trabajadores migrantes. La Comisión observa que el Gobierno no ha facilitado en su memoria las informaciones solicitadas en el formulario de memoria sobre las medidas que se deben adoptar, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, «para que los trabajadores migrantes reclutados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas gocen de una protección adecuada y para impedir que sean sujetos de abuso» (artículo 8, párrafo 1, del Convenio). En este sentido, la Comisión expresa su seria preocupación sobre trabajadores de Etiopía que se reclutan o colocan por intermedio de agencias privadas regulares o irregulares y la persistencia de tráfico de personas. La Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 18, párrafos 1, b) y 3, de la Proclama núm. 104, de 1998, sobre las agencias de empleo privadas hay previstas sanciones contra quienes envíen nacionales desde Etiopía para trabajar en el extranjero sin que sean titulares de la licencia requerida por la proclama, o en caso en que los trabajadores reclutados hayan sido objeto de atentados en contra de sus derechos humanos o hayan sufrido daños corporales. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para dar una protección adecuada y para impedir que sean sujetos de abuso los trabajadores y las trabajadoras que emigran desde Etiopía (artículo 8). En este sentido, la Comisión recuerda que, en marzo de 2006, la OIT publicó un Marco multilateral para las migraciones laborales el cual incluye principios no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos. La Comisión solicita también al Gobierno que se incluya informaciones sobre los acuerdos laborales bilaterales concluidos para evitar abusos y prácticas fraudulentas en materia de reclutamiento, colocación y empleo.

2. Tráfico de niños. El Gobierno declara en su memoria que de conformidad con el derecho del trabajo, las agencias privadas de empleo no pueden utilizar u ofrecer trabajo infantil. La Comisión se remite a su solicitud directa de 2005 sobre la aplicación del Convenio núm. 182, y en particular a los esfuerzos realizados para ejecutar un plan de acción nacional contra el abuso sexual comercial y la explotación infantil en Etiopía. El programa cubre también aspectos relativos a la prevención, protección y rehabilitación en caso de peores formas de trabajo infantil. La Comisión observa que, según datos de la UNICEF, cada año miles de mujeres y niñas son víctimas del tráfico de personas desde Etiopía hacia el Medio Oriente, en particular hacia Arabia Saudita, Emiratos Arabes Unidos y Líbano. Como lo requiere el artículo 9 del Convenio núm. 181, se pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para asegurar que no se recurra ni ofrezca trabajo infantil mediante agencias privadas de empleo.

3. La Comisión reitera su interés por recibir en la próxima memoria del Gobierno informaciones más detalladas en relación con los puntos más específicos planteados en una solicitud directa sobre las medidas adoptadas para aplicar en Etiopía las disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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