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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Francia (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota con interés de la memoria detallada del Gobierno, recibida en agosto de 2006, así como del informe anual de inspección de 2005 que contiene el conjunto de informaciones requeridas con arreglo al artículo 27 del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, en particular con respecto a los puntos planteados por la Asociación L.611-10 en una comunicación dirigida a la OIT con fecha 20 de septiembre de 2004, así como de las observaciones formuladas por el sindicato SNU-TEF (FSU) el 13 de enero de 2005 y el 13 de julio de 2006 y transmitidas al Gobierno el 2 de marzo de 2005 y el 4 de septiembre de 2006 respectivamente.

En su observación de 13 de enero de 2005, el SNU-TEF (FSU), al igual que la Asociación L.611-10 respecto de la cual el Gobierno precisa que no se trata de un sindicato, se refirió al asesinato en septiembre de 2003 de dos funcionarios de inspección en el ejercicio de sus funciones por un agricultor de la región de Dordoña y señaló el hecho de que el Gobierno no interviniera respecto de las dificultades con que tropiezan los funcionarios encargados del control, los inspectores del trabajo y los supervisores. Según el sindicato, esa actitud del Gobierno habría contribuido a que se generara un clima de falta de respeto y de consideración por parte de los patrones para con los funcionarios de inspección del trabajo, y pudiera incluso haber alentado comportamientos que violan las leyes sociales. Dado que las observaciones formuladas por el sindicato se refieren en gran parte a la aplicación por el Gobierno del Convenio núm. 81, la Comisión remite al Gobierno a su observación relativa a este instrumento por lo que atañe a las cuestiones de aplicación comunes y le solicita que en su próxima memoria comunique todo comentario que estime pertinente sobre las cuestiones planteadas.

En cuanto a las cuestiones específicas sobre la aplicación del Convenio de que se trata, el sindicato reprocha al Gobierno el hecho de no haber tomado medidas ni dado instrucciones con respecto a los obstáculos con que tropiezan y las agresiones de que son víctimas los funcionarios de inspección en el ejercicio de sus funciones. Así, a diferencia de lo que ocurre con los inspectores que ejercen sus funciones en los establecimientos industriales y comerciales, los que se desempeñan en la inspección del trabajo en la agricultura no cuentan, tras una agresión, con el apoyo de estructuras de apoyo psicológico y jurídico. Además, la única iniciativa del Ministerio de Agricultura consistió en una misión encomendada a su Inspección General con miras a aligerar los controles efectuados por sus servicios, en particular por la inspección del trabajo en la agricultura, a fin de mejorar la vivencia de los agricultores objeto de control. Al parecer, esta misión fue percibida por los servicios de inspección en la agricultura como una falta de reconocimiento de su labor diaria por parte del órgano de control.

La Comisión toma nota con interés, no obstante, de la reciente puesta en práctica de medidas anunciadas por el Gobierno con vistas a reforzar la autoridad necesaria para los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores en el sector agrícola.

1. Cooperación efectiva de las autoridades judiciales. Mediante una nota conjunta del Ministro de Empleo, Trabajo y Cohesión Social, del Ministro a cargo de las Relaciones de Trabajo y del Ministro de Agricultora dirigida al Ministro de Justicia, se solicitó a este último que diera instrucciones a la Fiscalía para que sancione con la mayor severidad posible los actos de amenaza y las agresiones cometidos contra los funcionarios de inspección. Se dio curso a esta solicitud mediante nota de fecha 12 de mayo de 2005 del Ministro de Justicia dirigida a los fiscales generales de los tribunales de apelación, en la cual se les solicita que «apliquen de manera rigurosa la ley teniendo en cuenta sistemáticamente la circunstancia agravante de persona encargada de una misión de servicio público cada vez que la condición de la víctima así lo justifique, y en particular cuando se trate de un supervisor del trabajo». El Gobierno señala a título de ejemplo que, tras una intervención del Ministro de Agricultura ante el Ministerio de Justicia, un empleador que se oponía a un control fue condenado a pagar 4.000 euros de multa y a una pena de prisión condicional.

2. Mejora de las condiciones de seguridad de los funcionarios de inspección. Se creó un grupo de trabajo interno para examinar las misiones de control y se organizaron reuniones regionales de los funcionarios de inspección a fin de intercambiar experiencias respecto a la práctica con objeto de encontrar soluciones. Esto redundó en las siguientes medidas concretas: formación inicial y continua de los funcionarios de inspección en materia de gestión de los controles difíciles; puesta en práctica prevista de un procedimiento de apoyo psicológico inmediato en los casos de agresión o de obstáculos a la función; mejora de la protección jurídica de los funcionarios de inspección; y mejora de la coordinación de los controles y del seguimiento de los mismos, a fin de propiciar un clima más adecuado entre la administración y los agricultores.

3. Mejora de la formación de los funcionarios de inspección, así como de la cooperación entre los diversos servicios de inspección. Se encomendó al Director del Instituto Nacional del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional una misión de reflexión sobre el funcionamiento y la organización de la inspección del trabajo. Dicha misión se refiere a la evolución y la organización de los controles, la gestión de los conflictos y la formación inicial y continua de los funcionarios de inspección. El Gobierno añade que en una instrucción del Primer Ministro, de fecha 2 de enero de 2006, se propone a título experimental un contacto más estrecho entre los servicios de inspección del trabajo en la agricultura y los de la industria, el comercio y los servicios. La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo complemento de información que estime pertinente con respecto a los puntos planteados por la organización sindical en sus sucesivas observaciones, y que acompañe dicha información con todo documento pertinente.

La Comisión toma nota, asimismo, de las informaciones siguientes con respecto a los medios y las actividades de inspección en el transcurso de los dos últimos años.

4. Personal de la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a la relación entre el número de funcionarios de inspección, el de las empresas agrícolas sujetas a inspección y el de los trabajadores empleados en ellas, teniendo en cuenta la variedad de situaciones en cuanto a la duración anual del trabajo. Toma nota, asimismo, de que la dotación prevista en el presupuesto para 2005 comprendía 227 inspectores del trabajo y 149 supervisores. La Comisión agradecerá al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre el refuerzo de los recursos humanos y que precise la relación entre el volumen de las actividades de control respecto de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores y el de los otros ámbitos de competencia de los inspectores del trabajo y los supervisores.

5. Importancia del control del trabajo ilegal en las actividades de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que la importancia de la parte de los controles relativa al trabajo ilegal (41 por ciento del conjunto de los controles en 2005) refleja el carácter prioritario que tiene esta actividad para el Gobierno, así como del hecho de que esos controles tienen también por objeto verificar las condiciones de trabajo de los asalariados (remuneración, licencia, duración del trabajo, alojamiento, etc.). Toma nota de que la observación del SNU-TEF (FSU), recibida por la OIT el 13 de julio de 2006 y transmitida al Gobierno el 4 de septiembre de 2006, se refiere en particular a la cuestión de la incompatibilidad de esta actividad con respecto a la misión de protección de las condiciones de trabajo del conjunto de los trabajadores sin tomar en consideración la legalidad o ilegalidad de su relación de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que facilite precisiones sobre la forma en que está previsto, llegado el caso, responder a las preocupaciones expresadas por el sindicato acerca de la función de la inspección del trabajo en el ámbito de la protección de las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros en situación irregular por lo que respecta al derecho de residencia.

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