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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Francia (Ratificación : 1989)

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Observación
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de los comentarios efectuados por la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) y por la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC).

1. Dando seguimiento a su observación precedente, previa, en la cual expresó su preocupación sobre la falta de protección contra la discriminación basada en las responsabilidades familiares, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción, el 16 de noviembre de 2001, de la ley núm. 2001-1066 para eliminar la discriminación, y en particular, del artículo 1, que modifica el artículo L.122-45 del Código del Trabajo, prohibiendo tanto la discriminación directa como la indirecta, en relación con la remuneración, capacitación, reclasificación, asignaciones, calificación, clasificación, promoción, transferencia o renovación de contrato contra trabajadores, basada en su situación familiar. Asimismo, la Comisión toma nota que el mismo artículo de la ley también modifica el artículo L.122-45 del Código del Trabajo respecto de la carga de la prueba y dispone que, para que cuando un trabajador con responsabilidades familiares alega elementos de hecho que podrían hacer presumir la existencia de una discriminación, directa o indirecta, corresponde al demandado probar que no se ha violado el principio de no discriminación. La Comisión también toma nota que la ley núm. 2001-1066 incluye los nuevos artículos L.122-45-1 y L.122-45-2 en el Código del Trabajo, introduciendo la posibilidad para los sindicatos de presentar demandas en representación de los asalariados que se estiman lesionados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre quejas que hayan sido presentadas en relación con trabajadores con responsabilidades familiares y sobre las iniciativas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para facilitar la conciliación del trabajo y de la vida familiar.

2. La Comisión toma nota que el artículo 55 de la Ley núm. 2001-1246 de 21 de diciembre de 2001 sobre la Financiación de la Seguridad Social, modifica los artículos L.122-25-4 y L.122-26 del Código del Trabajo, introduciendo disposiciones más flexibles sobre licencia parental para incentivar a los padres a hacer uso de la licencia paternal a la cual tienen derecho. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria el uso hecho por los padres de la licencia parental.

[...]

4. La Comisión toma nota de los comentarios efectuados por la (CFDT) en el marco del Convenio núm. 111, informando que como parte del proceso de combatir la discriminación, es necesario asegurar servicios adecuados para el cuidado de los niños con el objeto de que ambos padres puedan ejercer plenamente una ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria, sobre cualquier medida tomada para que los trabajadores tengan acceso de servicios adecuados para el cuidado de niños y puedan así conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares.

5. La Comisión toma nota una vez más, que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta a sus comentarios previos sobre las cuestiones referidas por la CFTC relativas a las asignaciones en materia de desarrollo de la carrera y de continuidad de la protección social. La Comisión reitera por lo tanto su anterior solicitud y espera que el Gobierno proporcionará una respuesta a estos comentarios en su próxima memoria.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a la aplicación de otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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