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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) - Pakistán (Ratificación : 1923)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión subrayó el presente Convenio se aplica a todas las personas ocupadas en la agricultura. Si bien la agricultura no está expresamente excluida de la ordenanza de 1969 sobre relaciones de trabajo (IRO), no está incluida explícitamente, y las definiciones de dicha disposición pueden interpretarse como que excluyen de su aplicación a los pequeños trabajadores agrícolas, tales como granjeros por cuenta propia, aparceros, arrendatarios y pequeños propietarios. De hecho, se define al «empleador» en relación con un establecimiento, a saber «toda oficina, establecimiento comercial, empresa industrial, explotación, comercio o local en que se emplean trabajadores a efectos de desplegar actividades manufactureras, comerciales o profesionales, o de prestar un servicio» (artículo 2). Esta definición restrictiva no incluye a las pequeñas explotaciones agrícolas que no administran un establecimiento o a los agricultores que trabajan por cuenta propia o con su familia.

A la luz de la situación precedente, la Comisión considera que existen importantes lagunas en la legislación y de que el Gobierno debería adoptar las medidas adecuadas para modificar la ley vigente o promulgar nuevas leyes en relación con los trabajadores de la agricultura y su derecho a establecer organizaciones, al igual que los trabajadores de la industria, con objeto de dar cumplimiento a su obligación de respetar y aplicar plenamente el presente Convenio.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite en su próxima memoria información detallada sobre el número de sindicatos y de asociaciones de trabajadores agrícolas. Además solicita información sobre las medidas de carácter legislativo y de otro orden adoptadas o previstas para asegurar a las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y coalición que a los trabajadores de la industria, y a derogar toda ley u otra disposición que limite esos derechos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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