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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Nicaragua (Ratificación : 1934)

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Observación
  1. 2022
  2. 2011
Solicitud directa
  1. 2006
  2. 1999
  3. 1997
  4. 1995
  5. 1992
  6. 1990

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de realizar esfuerzos a fin de invertir la tendencia a la baja del número de personas cubiertas por el régimen de la seguridad social, especialmente en la rama de los riesgos profesionales, en el seno de la población económicamente activa y de proporcionar información sobre las medidas tomadas a este respecto.

En su última memoria el Gobierno da cuenta de un aumento significativo del número de trabajadores que disfrutan de una cobertura contra los riesgos profesionales en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), ya que la cifra ha pasado de 266.124 personas en 1998 a 393.559 en 2005, lo que representa un aumento de un 48 por ciento. En lo que concierne a la proporción de personas aseguradas pertenecientes a la población económicamente activa, en 2005 la tasa era de un 18 por ciento frente a un 16 por ciento en 1998. Asimismo, la memoria del Gobierno expone las medidas que le han permitido alcanzar este resultado, entre las que están: las campañas de comunicación, un fortalecimiento del control de la aplicación de la legislación con miras a incitar a los empleadores a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social o la aplicación de un programa de afiliación a la seguridad social del personal doméstico. Además, el Gobierno indica que el modelo de previsión social establecido en 1994 por el INSS, especialmente para la rama de los riesgos profesionales, tiene por objetivo renovar el sistema de previsión social, particularmente en lo que concierne a los servicios de salud, disociando la función administrativa y financiera de las funciones de prestación de servicios. Asimismo, el INSS ha establecido relaciones contractuales con las Empresas Médicas Provisionales (EMP) y las Unidades de Salud de Riesgos Profesionales (USRP), que, según el Gobierno han realizado esfuerzos importantes a fin de mejorar los indicadores de calidad a pesar de la falta de personal calificado en seguridad e higiene y en medicina del trabajo, lo que en muchos casos impide realizar una prevención eficaz y diagnosticar de forma precisa las enfermedades profesionales. Por último, el Gobierno indica en su memoria que la existencia de un Programa Nacional de Prevención de Riesgos del Trabajo centrado en los sectores que concentran el 75 por ciento de los accidentes del trabajo acontecidos a nivel nacional, ha permitido mantener controlado el índice de accidentes del trabajo y que el objetivo para los tres próximos años consiste en conservar esta tasa a un nivel de 4,5 accidentes por 100 trabajadores, extendiendo al mismo tiempo el programa nacional de prevención a los sectores que concentran el 85 por ciento de la accidentalidad a nivel nacional.

La Comisión toma nota con interés de esta información y ruega al Gobierno que continúe comunicándole información sobre el efecto de las medidas tomadas para ampliar progresivamente la protección acordada por el INSS, especialmente la rama de riesgos profesionales, al conjunto de los trabajadores que entran dentro del campo de aplicación del Convenio. Asimismo, agradecería al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, datos estadísticos sobre el número de asalariados y aprendices protegidos contra los riesgos profesionales en comparación con el número total de trabajadores ocupados en las empresas, explotaciones o establecimientos públicos o privados.

Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno que precise en su próxima memoria la forma en la que se da efecto al artículo 11 del Convenio en lo que concierne a los trabajadores que todavía no están cubiertos por el régimen de la seguridad social en caso de accidente del trabajo. Recuerda que, según esta disposición, la legislación nacional debe garantizar, en toda circunstancia, el pago de la indemnización a las víctimas de accidentes y a sus derechohabientes, y darles garantías contra la insolvencia del empleador y del asegurador.

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