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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Panamá (Ratificación : 1966)

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La Comisión toma nota de la comunicación transmitida por la Federación Nacional de Empleados Públicos (FENASEP) de fecha 7 de octubre de 2005, y de la respuesta del Gobierno a dicha comunicación de fecha 19 de mayo de 2006. La FENASEP se refiere al despido de dos trabajadoras en estado de gravidez. El primer caso se trata de una empleada de la Asamblea Legislativa respecto de la cual el Gobierno indica que está haciendo las gestiones necesarias para que sea restituida en su cargo. El otro caso se refiere a una asistenta social del Ministerio de Salud, la cual habría desempeñado sus funciones durante tres años y nueve meses antes de ser despedida. El Gobierno indica que se trataba de un contrato temporario, que culminó por vencimiento del plazo de duración estipulado, y no de un despido por motivo de embarazo. La Comisión nota que habiendo trabajado para el Ministerio de Salud por tres años y nueve meses la trabajadora pudo esperar legítimamente que su contrato fuera renovado y considerar que la falta de renovación del mismo estuviera vinculado a su embarazo, lo que constituiría un acto de discriminación en los términos del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno, que, dentro de su política de igualdad considere la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las mujeres con contratos temporarios no se encuentren en situaciones en las que sean vulnerables a la discriminación por embarazo. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre la legislación y medidas adoptadas o previstas para impedir la discriminación fundada en el embarazo. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará estas informaciones junto con la respuesta a su observación y solicitud directa de 2005.

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