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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Panamá (Ratificación : 1970)

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Solicitud directa
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Nota en particular la información sobre la aplicación del artículo 1, a) y b), del Convenio (definición de los términos «transporte manual de carga» y «transporte manual y habitual de carga»).

2. Artículo 5 del Convenio. Medidas para asegurar una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo a fin de proteger la salud del trabajador y evitar accidentes. La Comisión toma nota de la referencia, hecha por el Gobierno en su memoria, al artículo 282 del Código de Trabajo que contiene una disposición general sobre la obligación de todo empleador de aplicar las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores y para garantizar su seguridad y cuidar de su salud adoptando métodos para prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo. También nota que según la memoria del Gobierno los empleadores obligatoriamente indiquen a los trabajadores que realizan transporte manual de carga buenos hábitos de levantamiento y transporte de pesos; que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Caja de Seguro Social facilitan gratuitamente a los trabajadores la capacitación mediante charlas y demostraciones prácticas. La Comisión solicita al Gobierno que indique la disposición, legislativa u otra, que garantiza la formación necesaria del trabajador antes de iniciar la labor.

3. Parte V del formulario de memoria. La aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de la información sobre las actividades de inspección y sobre los accidentes sobrevenidos en el período de 2000 a 2003. También toma nota de que según la memoria del Gobierno los informes de inspección de oficio no arrojan señalamientos específicos que indiquen la violación de lo articulado por el Código de Trabajo en lo que respecta a la protección de la salud de los trabajadores que transportan manualmente carga. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando este tipo de información sobre la aplicación práctica del Convenio.

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