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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente de mar, 1936 (núm. 55) - Perú (Ratificación : 1962)

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En sus comentarios anteriores, observando algunos problemas planteados en la aplicación de la legislación nacional relativa al seguro por enfermedad y accidentes en el sector de la pesca marítima, la Comisión había solicitado al Gobierno que facilitara informaciones sobre las medidas destinadas a fortalecer las competencias de los órganos de inspección para el control de la aplicación de dicha legislación en la práctica. Además, había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones estadísticas acerca del número de empresas del sector de la pesca marítima que hubiesen contratado el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) previsto por el artículo 19 de la Ley núm. 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud, de 1997. En efecto, en virtud del decreto supremo núm. 009-97-SA, que establece el reglamento de aplicación de la ley mencionada, se considera que la pesca es una actividad de riesgo y, en consecuencia, sujeta a la obligación de cobertura mediante la contratación de un seguro en el SCTR. En el marco de este seguro, los trabajadores se benefician de un régimen específico en lo concerniente a las prestaciones y atención médica y que las prestaciones económicas en caso de incapacidad de trabajo son por cuenta del seguro social de salud.

A este respecto, en las nuevas comunicaciones recibidas de octubre de 2004 a enero de 2005, el Sindicato de Capitanes y Patrones de Pesca de Puerto Supe y Anexos se denuncia nuevamente la falta grave y persistente de la aplicación en la práctica de las leyes y reglamentos nacionales, así como la falta de voluntad del Gobierno para resolver los problemas existentes. Según esta organización, los armadores no cumplen con la obligación de afiliar a la gente de mar al régimen de seguro complementario por trabajo de riesgo, circunstancia que tiene por consecuencia privarlos de toda protección en caso de enfermedad o accidente. Por consiguiente, esta organización insta al Gobierno a convocar una mesa de concertación a nivel nacional con objeto de encontrar una solución a los problemas en materia de seguridad social, salud, y en relación a los accidentes de trabajo de los trabajadores del sector de la pesca marítima industrial.

Sin embargo, en la última memoria comunicada a la Oficina en octubre de 2005, el Gobierno no comunica ninguna respuesta a las preocupaciones y peticiones de la organización antes mencionada. Comunica no obstante una lista de actividades ya realizadas o previstas por los servicios de la Inspección del Trabajo en las diferentes regiones del país para controlar, entre otras cosas, la manera en que las empresas de pesca respetan en la práctica la obligación de afiliación al SCTR. Además, comunica las informaciones estadísticas solicitadas anteriormente en relación con el número de empresas afiliadas al régimen especial del SCTR.

La Comisión toma debida nota de esas informaciones y espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique sus observaciones en relación con las preocupaciones expresadas por la organización sindical antes mencionada. En primer lugar, en lo concerniente a las prestaciones de asistencia médica, la Comisión comprueba, basándose en las estadísticas comunicadas por el Gobierno que a pesar de la campaña de inspecciones a que se hace referencia en la memoria sólo está afiliado al sistema de seguro complementario para actividades profesionales a riesgo (SCTR) un pequeño número de empresas del sector. En efecto, mientras que en el país existen unas 2.541 empresas pesqueras, al 22 de junio de 2005, únicamente 168 empresas de ese sector habían suscrito un contrato de seguro por trabajo de riesgo. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria facilitara explicaciones al respecto, en particular sobre los motivos por los que los trabajadores de determinadas empresas siguen todavía privados de esta protección legal, mientras que el artículo 82 del decreto supremo núm. 009-97-SA, que reglamenta la ley núm. 26790, prevé que todos los trabajadores que ejerzan actividades consideradas de riesgo deben beneficiarse del seguro complementario para los trabajos de riesgo (SCTR). La Comisión recuerda que corresponde al Gobierno, en primer lugar, garantizar que se aplique de manera efectiva la protección prevista por el Convenio y de velar por su plena aplicación en la práctica. A este respecto, solicita al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera se da efecto en la práctica a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento núm. 009-97-SA, en el que se prevé que las instituciones de seguridad social deben hacerse cargo de las personas que han sufrido un accidente o una enfermedad pese a que los empleadores no hubiesen pagado las cotizaciones del seguro, y estos últimos que serán responsables frente a las instituciones de seguridad social por el costo de las prestaciones otorgadas. Sírvase también comunicar informaciones sobre las sanciones aplicadas a los empleadores que no cumplan las obligaciones inherentes al seguro complementario SCTR, así como las medidas previstas para que las empresas de pesca marítima den cumplimiento a sus obligaciones legales.

En lo concerniente a las prestaciones en dinero en el caso de enfermedad o accidente de la gente de mar, la Comisión agradecería que el Gobierno indique la manera en que se da cumplimiento al Convenio cuando los armadores no hubiesen pagado las cotizaciones del seguro. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 4, párrafo 3, y del artículo 5, párrafo 3, del Convenio sólo cesará la responsabilidad del armador de hacerse cargo de la asistencia médica o del pago de la totalidad o una parte del salario en caso de enfermedad o de accidente que entrañe una incapacidad temporal a partir del momento en que la víctima tenga derecho a las prestaciones en virtud de un sistema de seguro obligatorio.

Por otra parte, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual comunicará próximamente informaciones relativas al resultado de las acciones judiciales iniciadas contra la sociedad Atlántida por falta de pago de las cotizaciones de la seguridad social de cobertura de los riesgos de invalidez y fallecimiento. La Comisión observa que las nuevas comunicaciones del Sindicato de Capitanes y Patrones de Pesca de Puerto Supe y anexos señalan el incumplimiento persistente de la ley por parte de esta empresa. Habida cuenta de la vulnerabilidad extrema de las personas en caso de enfermedad o de accidente, la Comisión confía en que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de indicar de qué manera se han resuelto estos casos y que comunicará la totalidad de las decisiones judiciales pronunciadas en la materia y, en su caso, las sanciones impuestas a la empresa mencionada. Sírvase facilitar, en su caso, informaciones sobre las prestaciones recibidas por los trabajadores de esta empresa por parte de las instituciones de seguro y sobre el ejercicio de estas últimas de su derecho de recurso contra la empresa mencionada.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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