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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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  1. 2011
  2. 1992
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  1. 2012

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Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato. Desde hace muchos años, la Comisión señala a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 3 del decreto de 1978 relativo al régimen nacional de pensiones (no nacionales y personas ausentes), en su forma modificada (adoptado en el marco de la ley relativa al régimen nacional de pensiones), en virtud del cual los nacionales de países extranjeros sólo pueden tener la condición de asegurado si han residido en Mauricio durante un período continuado de al menos dos años. Los trabajadores extranjeros que no cumplen con esta condición de residencia, se rigen, entonces, por la ley relativa a la indemnización de los accidentes del trabajo. Ahora bien, esta ley no permite garantizar un nivel de protección equivalente al que se garantiza en el marco del régimen nacional de pensiones en caso de accidente del trabajo. En su última memoria, el Gobierno indica, como en 2001, que no se ha modificado aún el mencionado artículo 3 del decreto de 1978, pero que se tendrán en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos, en el marco del proceso de revisión de la ley relativa al régimen nacional de pensiones y su reglamentación de aplicación. Sin embargo, añade que actualmente se está redactando el proyecto de ley y que se ha pedido al ministerio competente que termine rápidamente el proceso que se realiza a fin de poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio.

La Comisión toma debida nota de esta información. Recuerda que, en virtud del artículo 1, párrafo 2, del Convenio, la igualdad de trato en materia de indemnización de los accidentes del trabajo debe otorgarse sin ninguna condición de residencia a los nacionales de cualquier Estado que hubiese ratificado el Convenio y que son víctimas de un accidente del trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno pueda informarle en su próxima memoria sobre los progresos realizados con miras a una modificación del artículo 3 del decreto de 1978 que permita poner la legislación de conformidad con el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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