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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1999)

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Legislación. La Comisión toma nota con interés de la numerosa legislación desarrollada en el campo de la discriminación, en particular la adopción de la Ley de Igualdad de 2006, que establece una nueva Comisión para la Equidad y los Derechos Humanos (CEHR), obliga a las autoridades públicas a promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, y prohíbe la discriminación sexual. Asimismo, toma nota de la adopción de las Reglas de la igualdad en el empleo (edad), de 2006, que prohíbe la discriminación basada en la edad en el empleo, el trabajo por cuenta propia, la ocupación y la educación vocacional. La Comisión también toma nota de la adopción de la Ley sobre Discriminación por Invalidez, de 2005, que amplía la cobertura de la ley de 1995 a 250,000 personas que padecen cáncer, VIH y esclerosis múltiple. El Gobierno indica que además de estos progresos, se encuentra en proceso una Ley de Discriminación Revisada (DLR), que intenta resolver, con la cooperación de representantes de empleadores y de trabajadores, las inconsistencias existentes en el marco legislativo vigente. El Gobierno adelanta que esta revisión conducirá a la formulación de un proyecto de ley de igualdad unificada. Habiendo tomado nota que el CEHR entrará en vigor en 2007 y que el informe final de la DRL estaría terminado en el mismo año, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el impacto de éstos y otros progresos legislativos relativos a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, le solicita que suministre información sobre los avances alcanzados en el proyecto de ley referido. Finalmente, habiendo tomado nota que la regulación sobre discriminación por razón de la edad entrará en vigor el 1.º de octubre de 2006, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones en su próxima memoria sobre la aplicación práctica de esta ley, incluyendo el número de las demandas interpuestas sustentadas en la misma, así como sobre las resoluciones a las que hubieran dado lugar.

La Comisión plantea otras cuestiones relacionadas en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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