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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Georgia (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 10 de agosto de 2006, que se refieren a cuestiones previamente planteadas por la Comisión y alega que el proyecto de Código del Trabajo se elaboró sin consultar previamente a los sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión toma nota de que el proyecto de Código del Trabajo mencionado por la CIOSL fue recientemente adoptado. La Comisión entiende que con la adopción del Código del Trabajo, la Ley sobre los sindicatos continuará en vigor pero que la Ley sobre Convenios y Contratos Colectivos de 1997 y la Ley sobre Conflictos Colectivos Laborales de 1998 serán derogadas. Observando que el Código del Trabajo no contiene disposiciones relativas a la libertad sindical y que la Ley sobre los Sindicatos no trata sobre todos los aspectos de la libertad sindical, parecería que al derogar las leyes mencionadas, numerosos aspectos de la libertad sindical no estarían suficientemente garantizadas a nivel legislativo (tal como el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones, de su elección y de afiliarse a los mismos, los derechos de tales organizaciones, el procedimiento para convocar una huelga y otras cuestiones relacionadas con las huelgas). La Comisión recuerda que el artículo 1 del Convenio prevé que «todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes». La Comisión pide al Gobierno que indique si tiene la intención de adoptar una nueva legislación a este respecto. En cuanto a las disposiciones específicas del Código del Trabajo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno.

La Comisión pide al Gobierno que siguiendo el ciclo regular de memorias en noviembre de 2007, comunique sus informaciones sobre las cuestiones pendientes mencionadas en su observación y solicitud anterior (véanse observación y solicitud de 2005, 76.ª reunión).

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