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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Honduras (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 10 de agosto de 2006, que se refieren principalmente a cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio ya examinadas. Asimismo, la CIOSL alega el asesinato de un dirigente sindical de la Central General de Trabajadores (CGT) en diciembre de 2005.

A este respecto, la Comisión recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se investigue el alegado asesinato y que la mantenga informado al respecto.

Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007, sus observaciones sobre las demás cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en su observación anterior en 2005 (véase observación de 2005, 76.ª reunión).

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