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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Malta (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 10 de agosto de 2006, en los que se alega que se suspendió a trabajadores en huelga, se congelaron activos sindicales e iniciaron acciones judiciales contra sindicatos tras llevarse a cabo una huelga. Además, la CIOSL alega la existencia de amenazas de muerte contra los dirigentes de la Unión General de Trabajadores (GWU). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación sobre los alegatos de amenazas de muerte contra dirigentes sindicales, que la mantenga informada de sus resultados y que envíe una copia de sus observaciones sobre los demás comentarios formulados por la CIOSL.

Artículo 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 74 de la Ley sobre Relaciones de Empleo y de Trabajo, de 2002, parece repetir sustancialmente las disposiciones de la derogada Ley sobre Relaciones de Trabajo, de 1976, al imponer un procedimiento de arbitraje obligatorio de los conflictos laborales que tendrá por consecuencia que se dicte un laudo definitivo obligatorio para todas las partes. Además, había observado que no resultaba fácil determinar si la jurisdicción del Tribunal del Trabajo establecida en el artículo 75, 1), de la ley, se limita a las decisiones vinculantes sobre las disputas referentes a los derechos, o también puede tomar decisiones vinculantes en relación con los conflictos de trabajo. Observando que las restricciones a las huelgas a través del procedimiento de arbitraje obligatorio constituyen una prohibición que limita gravemente los medios de que disponen los sindicatos para mejorar y defender los intereses de sus miembros, así como su derecho a organizar sus actividades y a formular sus programas (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 153), la Comisión pide nuevamente al Gobierno que aclare si la jurisdicción del Tribunal del Trabajo se limita a las cuestiones relacionadas con los conflictos sobre derechos, o si también puede entender en disputas de intereses y emitir fallos vinculantes al respecto.

Por último, la Comisión había tomado nota de que en 2003 se llevaron a cabo ocho huelgas en Malta y pidió al Gobierno que facilitara detalles sobre la manera en que se resolvió cada una de ellas y, en particular, si se resolvieron mediante el recurso al Tribunal del Trabajo, y que continuara proporcionando información sobre el número de huelgas y utilización de las facultades del Ministro de someter los conflictos al Tribunal del Trabajo a solicitud de una sola de las partes. La Comisión pide al Gobierno que facilite esta información en su próxima memoria.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a la Ley sobre Relaciones de Empleo y de Trabajo, de 2002.

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