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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - España (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que desde hace algunos años se refiere a la Ley de Extranjería (ley orgánica núm. 8/2000 sobre los derechos de los extranjeros en España y su integración social), por la que se prohíbe el derecho de sindicación de los trabajadores extranjeros «irregulares» (sin permiso de trabajo) y que ha solicitado al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada para modificar esta ley, a fin de asegurar el derecho de todos los trabajadores extranjeros de afiliarse a las organizaciones que tengan por objeto fomentar sus intereses en tanto que trabajadores.

La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) la vigente ley orgánica núm. 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, articula y reconoce los derechos y libertades de los extranjeros en España y entre ellos la libertad de asociación y de sindicación, de los extranjeros residentes legales en España; 2) la inclusión en la legislación vigente en materia de extranjería e inmigración de este requisito de residencia legal respondió a que, en la elaboración de la ley orgánica núm. 8/2000, el legislador estimó oportuno no reconocer el ejercicio de tales derechos a aquellos extranjeros cuya permanencia en España supusiera una infracción de lo dispuesto en la legislación española en materia de extranjería e inmigración, por encontrarse irregularmente en territorio español, y susceptibles por tanto de ser sometidos a una orden de salida obligatoria de territorio español o a una medida de repatriación, y 3) la libertad de sindicación, artículo 28 de la Constitución, se encuentra regulada por la ley orgánica núm. 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y la libertad de asociación, artículo 22 de la Constitución, se encuentra desarrollada, entre otras disposiciones, por la ley núm. 191/1964, de 24 de diciembre, y en ellos no se incluye a los extranjeros que se encuentren en España en situación irregular. En cualquier caso, en la actualidad se encuentran interpuestos varios recursos de inconstitucionalidad contra la ley orgánica núm. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la ley orgánica núm. 8/2000 y en la redacción dada por la ley orgánica núm. 14/2003. Los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la ley orgánica núm. 4/2000 referida, en la redacción dada por la ley orgánica núm. 8/2000, cuestionan fundamentalmente que el ejercicio de los derechos de reunión, huelga, libertades de asociación y sindicación así como el derecho de asistencia jurídica gratuita esté sometida a la situación administrativa en la que se encuentre el extranjero.

Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que por Real Decreto núm. 2393/2004 de 30 de diciembre, se ha aprobado el Reglamento de la ley núm. 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y que en el ámbito de la extranjería y la inmigración y en relación con la defensa de los intereses de los inmigrantes, el artículo 69 de la ley orgánica núm. 4/2000 recoge la obligación de los poderes públicos de impulsar el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes.

A este respecto, al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas en relación con el respeto de los derechos de los extranjeros e inmigrantes, la Comisión recuerda una vez más que en virtud de las obligaciones derivadas del artículo 2 del Convenio, debe reconocer el derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes, con la única excepción de las fuerzas armadas y de la policía. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para modificar la Ley de Extranjería en el sentido indicado y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto y de las sentencias que dicten las autoridades judiciales sobre esta cuestión como consecuencia de los recursos en instancia.

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