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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - España (Ratificación : 1967)

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1. Medidas legislativas. La Comisión toma nota de la legislación adoptada en materia de extranjería y en particular de la orden PRE/140/2005, de 2 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del real decreto núm. 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica núm. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. La Comisión solicita que se la mantenga informada de la aplicación en la práctica de esta ley con relación a las disposiciones del Convenio.

2. Toma nota asimismo de que la Ley Orgánica núm. 14/2004, de 20 de diciembre, llevó de nuevo a reformar la Ley Orgánica núm. 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros y que según la memoria, entre los objetivos perseguidos por la reforma pueden destacarse: 1) la mejora de la gestión, situación jurídica de los extranjeros y determinación de tipos de visado; 2) el reforzamiento de los medios e instrumentos sancionadores para luchar contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos y en ese sentido se potencia la colaboración con las compañías de transporte; 3) la incorporación de las disposiciones aprobadas por la Unión Europea sobre exigibilidad de las tasas correspondientes y expedición de visados así como sanciones a transportistas y reconocimiento mutuo de las resoluciones de expulsión. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobe la aplicación de estas medidas en la práctica. Asimismo, solicita una vez mas al Gobierno que se sirva indicar si, y en qué condiciones, se han aplicado sanciones a compañías de transporte.

3. Organos creados para desarrollar la política del Gobierno en relación con la extranjería y la inmigración. La Comisión toma nota que como consecuencia de la aprobación del real decreto núm. 553/2004, de 17 de abril, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración asumió las competencias de la antigua Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración. Apoyan a la Secretaría el Consejo Superior de Políticas de Inmigración, el Observatorio Permanente de la Inmigración, la Comisión Interministerial de Extranjería y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las actividades llevadas a cabo en la práctica por los órganos previamente citados así como cualquier medida adoptada para luchar eficazmente contra el racismo y la xenofobia.

4. Respecto a los acuerdos bilaterales que prevén la llegada de inmigrantes desde los países de origen, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique copia de dichos acuerdos, y proporcione información relativa en cuanto a su entrada en vigor. La Comisión solicita también información sobre el funcionamiento de esos acuerdos, sobre todo en relación con el sistema del contingente de trabajadores extranjeros establecido por el Gobierno, en conformidad con el artículo 39 de la Ley de Extranjería.

5. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si los tribunales judiciales o de otra índole han pronunciado decisiones sobre cuestiones de principio relacionadas con la aplicación del Convenio.

6. Discriminación en base a la raza, el origen nacional y el color. En su observación de 2004, la Comisión se refirió a una comunicación de 2003 de la Federación Democrática del Trabajo de Marruecos (FDT), referida a acontecimientos de carácter racista en El Ejido (provincia de Almería) y de la respuesta del Gobierno indicando que en otoño de 2003 se cometieron agresiones contra trabajadores migrantes marroquíes en la región de El Ejido pero que estas agresiones no representan una ola organizada de xenofobia y sólo ponen en cuestión a individuos. La Comisión decidió seguir su examen de la cuestión en el marco más general de las medidas a tomar por el Gobierno en aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), con miras a eliminar la discriminación en el empleo en base a la raza, el color, la religión y el origen nacional. Proseguirá examinando bajo este Convenio la situación de los extranjeros en la región en los aspectos relacionados al Convenio.

7. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, la situación en El Ejido, en lo que se refiere a los trabajadores extranjeros, ha cambiado radicalmente tras el proceso de normalización del año 2005 y que un total de 5.408 personas consiguieron autorización de trabajo gracias a dicho proceso. Destaca el Gobierno que tras la publicación del nuevo Reglamento de Extranjería han sido los empresarios los que han presentado las solicitudes de normalización, y la autorización de trabajo y residencia no entraban en vigor hasta que se presentara el alta en la seguridad social. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera informar sobre el número de trabajadores extranjeros residentes en Murcia, Alicante y Almería indicando dentro de ellos el número de trabajadores que cuentan con permiso de trabajo y de residencia, las estimaciones sobre el número de extranjeros trabajando sin permiso y que continúe proporcionando informaciones sobre los progresos en el proceso de regularización.

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