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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Eswatini (Ratificación : 1978)

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La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota también del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó Swazilandia del 21 al 27 de junio de 2006 solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2005 en el marco del examen de la aplicación del Convenio.

La Comisión recuerda que en una solicitud directa anterior pidió al Gobierno que le informe sobre todo proyecto de ley o ley que pueda afectar los derechos de los funcionarios públicos. A este respecto, la Comisión toma nota de que del informe de la Misión de Alto Nivel surge que los funcionarios públicos están cubiertos por la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA).

Además, la Comisión se refirió a la posibilidad de que los trabajadores puedan realizar huelgas de solidaridad y recordó que la prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser abusiva, y que los trabajadores deberían poder emprender esas acciones cuando la huelga inicial con la que se solidarizan sea, en sí misma, legal [véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, 1994, párrafo 168]. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que le informe si las huelgas de solidaridad pueden llevarse a cabo en la práctica, sin imposición de sanciones.

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