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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Eswatini (Ratificación : 1978)

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La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 10 de agosto de 2006 que se refieren a cuestiones ya examinadas y señalan ciertos actos de discriminación antisindical en el sector textil. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos comentarios.

La Comisión toma nota también del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó Swazilandia del 21 al 27 de junio de 2006 solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2005 en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 87.

La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se refirió a las siguientes cuestiones:

–           la necesidad de adoptar disposiciones específicas acompañadas por sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias para la protección de las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia de los empleadores o de sus organizaciones, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, y

–           la necesidad de adoptar una disposición legislativa específica para garantizar que si no hay un sindicato que abarque a más del 50 por ciento de los trabajadores, se garanticen derechos de negociación a los sindicatos de esa unidad, por lo menos en representación de sus propios miembros (artículo 6 del Convenio).

A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que a propuesta de la Misión de Alto Nivel, el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron un acuerdo por el que se comprometen a establecer, en el marco del Comité Directivo de Alto Nivel de Diálogo Social constituido en 2005, un subcomité tripartito especial consultivo que efectuará recomendaciones a las autoridades competentes para eliminar las discrepancias existentes en la legislación con las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota también de que dicho acuerdo prevé que el subcomité comenzará a trabajar rápidamente y que comunicará un informe de avance a la OIT para fin de abril de 2007. La Comisión expresa la esperanza de que la legislación será puesta en conformidad con las exigencias del Convenio y pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda evolución al respecto.

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