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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Togo (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de que no se había recibido la memoria del Gobierno.

Toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 10 de agosto de 2006, según las cuales el derecho de negociación colectiva se limita a un acuerdo único que debe ser negociado a escala nacional y que debe obtener el aval de los representantes del Gobierno, así como de los sindicatos y de los empleadores. Por otra parte, la CIOSL señala que los asalariados de las zonas francas, no gozan de la misma protección contra la discriminación antisindical que los demás trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios en su próxima memoria.

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