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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la comunicación presentada por la Asociación Consultiva de Empleadores (ECA) de Trinidad y Tabago, de fecha 12 de agosto de 2005, enviada al Gobierno para que formule sus comentarios al respecto.

Artículo 1 del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. La Comisión había señalado anteriormente que las diferencias salariales establecidas en algunos convenios colectivos realizados entre trabajadores y entidades del sector público como la Corporación de la Ciudad de Puerto España, la Corporación de la Ciudad de San Fernando y Corporaciones regionales, basadas en motivo de sexo, en lugar de criterios relacionados con el trabajo desempeñado, no están en conformidad con el principio establecido por el Convenio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de los comentarios de la ECA, según los cuales, el Gobierno debería aplicar políticas y procedimientos destinados a eliminar estas diferencias salariales basadas en motivos de sexo y garantizar una mayor conformidad con el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual en ciertos acuerdos relativos a las escalas salariales se está suprimiendo paulatinamente la diferencia salarial basada en motivos de sexo, mediante la promoción de criterios objetivos de evaluación del empleo. Al tomar nota además de la indicación del Gobierno en el sentido de que algunos convenios colectivos prevén expresamente que las actividades de evaluación del empleo se efectúen conjuntamente entre el empleador y el sindicato, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre toda actividad de evaluación del empleo llevada a cabo en los sectores abarcados por los convenios colectivos mencionados anteriormente y los progresos realizados para suprimir las diferencias salariales por motivos de sexo contenidas en dichos convenios. Sírvase también indicar cualquier otra medida adoptada para garantizar que hombres y mujeres tengan igualdad de acceso a empleos cubiertos por convenios colectivos y que los demás convenios de esa índole que se concluyan en el futuro no establezcan diferencias salariales por motivo de sexo.

La Comisión plantea cuestiones relacionadas y otras en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias al respecto.

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