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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C125

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha venido realizando comentarios a lo largo de algunos años sobre el incumplimiento del Gobierno en cuanto a la adopción de alguna medida de aplicación del Convenio, desde su ratificación en 1972. La Comisión lamenta tomar nota de que, en base a la información contenida en la última memoria del Gobierno, no se habían realizado progresos en la adopción de leyes y reglamentaciones que diesen efecto a las disposiciones de las partes II (certificados), III (exámenes) y IV (disposiciones ejecutorias) del Convenio. El Gobierno se refiere a la Ley de la Navegación núm. 24, de 1987, como parcialmente aplicable al sector de la pesca, pero especifica que no se había promulgado aún el reglamento ministerial previsto en el artículo 87, 1), de la ley relativa al certificado de competencia de capitanes, oficiales e ingenieros de buques de pesca. El Gobierno indica, asimismo, que el Instituto de Formación y Desarrollo de la Industria Pescara del Caribe, aporta formación para el personal de la industria pesquera y expide certificados de participación al completarse sus programas de formación.

La Comisión espera que, en aras del mantenimiento de un diálogo significativo con los órganos de control de la OIT, el Gobierno no escatime esfuerzos para garantizar, sin más dilaciones, el pleno cumplimiento de las exigencias del Convenio en la legislación y en la práctica. En ese sentido, la Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información general sobre el sector de la pesca, incluyéndose, por ejemplo, estadísticas actualizadas sobre el número de los pescadores registrados, sobre el tipo y el número de los buques de pesca, sobre las actividades del Instituto de Formación y Desarrollo de la Industria Pesquera del Caribe y sobre el número de pescadores formados cada año, así como cualquier otra información vinculada con la manera en que se aplica en la práctica el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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