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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Uganda (Ratificación : 1990)

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Observación
  1. 2006

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1. Aplicación de una política nacional de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidades. La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por la memoria del Gobierno recibida en junio de 2006 y, en particular, de la adopción de la Ley de 2003 sobre el Consejo Nacional de la Discapacidad, en la que se reglamenta su composición, funciones y administración para la promoción de los derechos de las personas con discapacidades. La Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de la Discapacidad fue establecido en agosto de 2004. Según los datos de un censo realizado en 2002, de una población total de 24.442.084 habitantes, el total de las personas con discapacidades es de 844.841. La Comisión toma nota con interés del estudio de la OIT sobre el empleo de las personas discapacitadas en Uganda, de marzo de 2004. Dicho estudio se realizó en el marco del programa conjunto de Irlanda y la OIT sobre «El empleo de las personas discapacitadas: efectos de la legislación (Africa Oriental)», destinado a prestar ayuda a algunos países seleccionados de Africa y Asia para mejorar su capacidad de establecer una legislación eficaz para el empleo de las personas discapacitadas. La ejecución de este proyecto de asistencia técnica permitió en Uganda que el Ministerio de Trabajo, de Desarrollo Social y de Igualdad entre Hombres y Mujeres, adoptara el Plan Estratégico de readaptación de la comunidad nacional para 2002-2007, destinado a integrar plenamente en la comunidad a las personas con discapacidades y garantizarles la igualdad de oportunidades. La Comisión recuerda que en la 95.ª reunión de la Conferencia, en junio de 2006, la Comisión de Aplicación de Normas también expresó su satisfacción por el enfoque de dicho programa conjunto, ejecutado por Irlanda y la OIT, destinado a promover el Convenio a nivel nacional e internacional, como un instrumento que requiere que se adopten políticas de empleo que incluyan medidas adecuadas para integrar a las personas con discapacidades al mercado abierto de trabajo. La Comisión espera que el Gobierno podrá seguir indicando, en su próxima memoria, los progresos realizados por el Consejo Nacional de la Discapacidad para garantizar que las medidas de readaptación profesional estén al alcance de todas las personas discapacitadas y se establezcan diversos servicios destinados a que las personas con discapacidades puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo, especialmente en las zonas rurales y en las comunidades apartadas (artículos 3, 7 y 8 del Convenio).

2. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de disposiciones específicas de naturaleza no discriminatoria que contiene la Ley de Empleo, de 2006, sobre el empleo de las personas con discapacidades. Se ha previsto la publicación de un informe anual que incluirá estadísticas sobre el empleo de las personas con discapacidad y de la asistencia que debe acordar el empleador. La Comisión toma nota de la definición amplia de la expresión «discapacidad» que se usa en el artículo 2 de la ley, y pide al Gobierno que informe sobre su aplicación práctica de manera de que se asegure que los beneficios de las disposiciones especiales para las personas con discapacidad son bien aprovechadas por aquellas personas cuyas posibilidades, mentales o físicas, «de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas» (artículo 1 del Convenio). Además, la Comisión invita al Gobierno a que asegure que las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios de empleo, tengan oportunidades de empleo y reciban informaciones sobre empleos (artículos 3 y 6), y que continúe suministrando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).

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