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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de fecha 31 de mayo de 2006. Toma nota del debate sobre la aplicación de este Convenio que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia de junio de 2006, y señala que pidió al Gobierno que le enviase una memoria completa antes de su siguiente reunión, explicando la situación jurídica en el país en relación con la inscripción en el registro y que informase de todos los progresos realizados y de las mejoras en la aplicación del Convenio. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya enviado la memoria. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) el 12 de julio y 10 de agosto de 2006, que tratan principalmente de cuestiones ya planteadas.

Artículo 2 del Convenio. 1. Exigencia de una autorización previa para la constitución de organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de que el artículo 32 de la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina autoriza al Ministro de Justicia a aceptar o rechazar una solicitud de inscripción en el registro y dispone que las peticiones se considerarán como rechazadas si el Ministro no adopta una decisión en un plazo de 30 días. La Comisión toma nota del comentario del Gobierno respecto a que se están realizando actividades y preparativos para cambiar esta ley, especialmente su artículo 32. La Comisión recuerda que considera que la legislación que hace de la inscripción en el registro y de la adquisición de personalidad jurídica un requisito previo para la existencia y el funcionamiento de las organizaciones y que, al mismo tiempo, no define claramente las razones de denegación del otorgamiento de una solicitud de inscripción en el registro, confiere a la autoridad competente un genuino poder discrecional equivalente a un requisito de autorización previa. Pueden también surgir problemas de compatibilidad con el Convenio cuando el procedimiento de inscripción en el registro es largo y complicado, planteando serios obstáculos a la constitución de organizaciones que pueden equivaler a una denegación del derecho que tienen los trabajadores y los empleadores de constituir organizaciones sin autorización previa (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafos 73-74 y 76). La Comisión espera que las actividades y preparativos que están realizándose para cambiar la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina finalizarán en un futuro próximo y que las enmiendas garantizarán que los trabajadores y empleadores puedan constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

2. Inscripción en el registro de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina. La Comisión también recuerda que en su observación anterior señalaba el período excesivo que había transcurrido desde que la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina presentara una solicitud de inscripción en el registro y solicitaba información sobre las medidas adoptadas o contempladas para otorgar la inscripción en el registro a esta organización lo antes posible. La Comisión toma nota del comentario que el Gobierno realizó en la Comisión de la Conferencia de junio de 2006 respecto a que se están haciendo esfuerzos para resolver el problema de registro de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina y que a fin de facilitar dicho registro se ha iniciado un proceso de reforma de la legislación. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de inscribir en el registro lo antes posible la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina y que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina afirmaba que la ausencia de inscripción en el registro había generado un riesgo de confiscación de las pertenencias de la organización, impidiendo su participación en el Consejo Económico y Social, con independencia del hecho de que era la organización de trabajadores más representativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno señaló en la Comisión de la Conferencia de junio de 2006 que el hecho de que no estén inscritas en el registro no impide que las organizaciones participen en el diálogo social. La Comisión pide al Gobierno que confirme si la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina puede participar en el Consejo Económico y Social.

3. Inscripción en el registro de las confederaciones de empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que en su próxima memoria transmitiese información sobre las medidas legislativas adoptadas para garantizar que las confederaciones de empleadores pudiesen obtener la inscripción en el registro con un estatuto que les permitiese el pleno y libre desarrollo de sus actividades como organizaciones de empleadores, tanto en el ámbito de la República de Bosnia y Herzegovina como en el de sus dos entidades. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione esta información en su próxima memoria.

4. Procedimiento de inscripción en el registro. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había tomado nota de la necesidad de enmendar la legislación a efectos de establecer límites de tiempo más razonables (artículos 30, 2), 34 y 35 de la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina), con respecto a la inscripción en el registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y para garantizar que no sufran consecuencias desproporcionadas como resultado de una solicitud retrasada (disolución de la organización en consideración o supresión de su inscripción en el registro). La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno indica que en el proceso de revisión de la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina, también deben revisarse dichas disposiciones a fin de garantizar límites de tiempo más razonables para la inscripción en el registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de esta información y espera que la revisión de los artículos 30, 2), 34 y 35 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina finalizará a la mayor brevedad. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

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