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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Serbia (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas por la CIOSL en su comunicación de fecha 10 de agosto de 2006, relativo a la Ley de Trabajo de 2005 que tratan de actos de discriminación antisindical contra afiliados y dirigentes de la Central Sindical Nacional Nezavisnost y la denegación de derechos de negociación colectiva. La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas para investigar los alegatos de discriminación antisindical contra afiliados y miembros de la Central Sindical Nacional Nezavisnost, presentados por la CIOSL. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL antes mencionados, así como sobre los resultados de las investigaciones de todos los casos alegados de discriminación antisindical.

2. Artículo 4 del Convenio. Representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En sus observaciones anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicase si se pueden interponer recursos ante los tribunales contra la decisión ministerial relativa a la cuestión de la representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno en el sentido de que el artículo 231, 4) de la nueva Ley de Trabajo permite recurrir la decisión del Ministro ante el Tribunal Supremo.

La Comisión lamenta que el Gobierno no proporcione información en relación con su solicitud anterior de que modificara el artículo 233 de la Ley de Trabajo para garantizar que una organización que anteriormente no haya obtenido el reconocimiento, o una nueva organización, puedan solicitar que se adopte una nueva decisión sobre la cuestión de la representatividad una vez transcurrido un período razonable y, en todo caso, que puedan hacerlo con antelación suficiente al vencimiento del convenio colectivo aplicable. La Comisión toma nota de que la Asociación de Empleadores de Serbia y Montenegro (UPSCG) ha criticado esta disposición en su comunicación de 7 de abril de 2005. La Comisión señala nuevamente que el transcurso de un plazo de tres años antes de que otra organización pueda tratar de obtener reconocimiento como la más representativa, impuesta por el artículo 233, es un período de tiempo excesivamente largo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar esta disposición legislativa y que la mantenga informada de todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto.

La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores, había solicitado al Gobierno que suprimiera el requisito de que a los fines de la negociación colectiva las asociaciones de empleadores deben representar al menos el 10 por ciento de los empleadores. La Comisión toma nota de que el artículo 222 del Código del Trabajo (2005), aún requiere que las asociaciones de empleadores representen al menos el 10 por ciento del número total de empleadores y empleen al 15 por ciento del total de los trabajadores para ejercer los derechos de negociación colectiva. La Comisión, toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, de conformidad con el artículo 249, si ninguna asociación de empleadores satisface los criterios de representatividad, puede concluirse un convenio de asociación con un sindicato para la participación en el convenio colectivo. La Comisión observa que la UPSCG critica esas disposiciones. La Comisión considera que la combinación de estas dos disposiciones genera una indebida confusión y podría obstaculizar la negociación colectiva. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para reducir el porcentaje requerido mencionado.

La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adoptará sin demora las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con las exigencias del Convenio y pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

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