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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Serbia (Ratificación : 2000)

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1. La Comisión recuerda la comunicación sometida conjuntamente por la Federación Mundial del Trabajo (CMT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) de fecha 6 de enero de 2004. La comunicación se refería al artículo 13, 1) del Código del Trabajo de 2001 que establece el requisito general de gozar de buena salud como condición para establecer una relación de trabajo; al artículo 14, 1) que requiere que cada empleado informe al empleador de su estado de salud u otras circunstancias que puedan influir de forma significativa en el cumplimiento de sus deberes laborales antes de firmar un contrato de trabajo; y al artículo 16, 3) que requiere que el empleado, cuando establezca una relación de empleo, someta al empleador documentos en los que se demuestre que reúne las condiciones para trabajar. La CMT y la CATUS alegaban que las disposiciones son discriminatorias con respecto al acceso al empleo.

2. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones realizadas por la CMT y la CATUS en la que indica que, según el Código del Trabajo de 2005 (Boletín Oficial núm. 24/05 y núm. 61/05 de la República de Serbia) los que buscan empleo no tienen la obligación de informar a sus empleadores sobre su estado de salud. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Código del Trabajo de 2005 ya no contiene las disposiciones que figuraban en los anteriores artículos 13, 1) y 14, 1). Las disposiciones del anterior artículo 16, 3) han sido enmendadas e incluidas en el nuevo artículo 26 del Código del Trabajo de 2005. El artículo 26, 1) dispone que un candidato a un empleo deberá, cuando se haya establecido una relación de trabajo, proporcionar al empleador documentos u otras pruebas que indiquen cumple los requisitos para poder realizar el trabajo en cuestión, tal como se establece en la estructura orgánica y el documento de recursos humanos. El artículo 26, 2) establece que el empleador no pedirá al candidato que proporcione pruebas y documentos que no sean directamente pertinentes en lo que respecta a la realización del trabajo. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 18 del nuevo Código del Trabajo prohíbe la discriminación directa e indirecta en base al estado de salud. La Comisión considera que el nuevo Código del Trabajo aborda las preocupaciones expresadas por la CMT y la CATUS.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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