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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C127

Observación
  1. 2006
  2. 2002

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Toma nota con interés de la adopción de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCMAT) de fecha 26 de julio de 2005. Asimismo, toma nota con interés del informe de las actividades en el año 2003 del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) que trata, entre otros, el tema de la participación tripartita en las actividades en materia de salud y seguridad en el trabajo (artículo 8 del Convenio – consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas).

2. Artículo 3 del Convenio. Límite del peso máximo de la carga para transportar manualmente por un trabajador. Con referencia al artículo 223, inciso 2, del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de 1973, que prescribe que el peso máximo permisible para ser transportado por el trabajador debe ser de 50 kilos, la Comisión solicitó al Gobierno en sus comentarios anteriores que le proporcionara información sobre la aplicación de este Reglamento en el sector no industrial. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno, realizada en su última memoria, a la LOPCMAT la cual se aplica a los diferentes sectores económicos y que quedará ampliada una vez que se adopte un nuevo reglamento. La Comisión espera que este Reglamento se adopte en un futuro muy próximo y de ser así, ruega al Gobierno que suministre una copia de este texto con su próxima memoria.

3. Artículo 5. Formación de trabajadores empleados en el transporte manual de carga, respecto de los métodos de trabajo que deba utilizar. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a un manual que regula esta materia respecto a la formación, las instrucciones y la información que se proporciona a los trabajadores. La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien suministrar este manual con su próxima memoria.

4. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que las estadísticas no reflejan la situación actual con respecto a infracciones a las leyes o reglamentos sobre el transporte manual de cargas. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de establecer tales estadísticas, y que ellas contendrán información sobre el número de trabajadores cubiertos por las medidas adoptadas para aplicar el Convenio, el número y la naturaleza de las contravenciones comunicadas, así como extractos de informes de inspecciones.

5. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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