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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Zambia (Ratificación : 1979)

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La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene nueva información, ni aborda los asuntos planteados en sus comentarios anteriores. La Comisión ha venido formulando comentarios durante algunos años en torno al problema de los pagos atrasados de los salarios en el sector público, especialmente en los consejos locales. Según algunos informes, miles de trabajadores de los consejos siguen sufriendo un retraso de varios meses en el pago de sus salarios, al tiempo que se informa de que similares dificultades afectarían en la actualidad a algunas empresas privadas. Desafortunadamente, en ausencia de datos fiables, la Comisión no se encuentra en condiciones de evaluar la verdadera naturaleza y la verdadera escala del problema; tampoco puede formular comentarios acerca de algunas medidas que el Gobierno puede haber adoptado para resolverlo.

La Comisión desea nuevamente referirse al párrafo 412, del Estudio general sobre la protección de los salarios, de 2003, en el que se ponía de relieve que ninguna de las razones normalmente presentadas como excusas, como la aplicación de ajustes estructurales o de planes de «racionalización», la disminución de los márgenes de ganancia o la inestabilidad de la situación económica, pueden ser aceptadas como pretextos válidos para la falta del pago puntual de la totalidad de los salarios ganados por los trabajadores por trabajos realizados o servicios prestados, de acuerdo con las exigencias del artículo 12 del Convenio. Las dificultades financieras de una empresa privada o de una administración pública, pueden abordarse de muchas maneras, pero no mediante el aplazamiento del pago o de la falta de pago de los salarios adeudados a los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información detallada y actualizada sobre la cuantía total de las deudas salariales, sobre el número de empleados afectados y sobre el calendario para la liquidación de los atrasos acumulados. Además, en relación con el proceso iniciado por el Sindicato de Trabajadores de las Autoridades Locales de Zambia contra algunos consejos, la Comisión agradecerá que el Gobierno pueda transmitir copias de toda resolución que el Tribunal Supremo pudiese haber dictado hasta el momento, así como información práctica sobre la aplicación de esas resoluciones.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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