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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zimbabwe (Ratificación : 2003)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota además de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU). La Comisión toma nota de que el Gobierno está en desacuerdo con las declaraciones de la CIOSL y el ZCTU en el sentido de que la legislación infringe los derechos sindicales. En particular, el Gobierno indica que contrariamente a la declaración de la CIOSL: 1) el personal de dirección tiene derecho de afiliarse a un sindicato y goza del derecho de huelga; 2) se exige que el Ministro consulte con el Consejo Consultivo Tripartito, antes de determinar cuales son los servicios esenciales; 3) la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA) no se aplica a las actividades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores; y 4) la revisión de la ley sobre el servicio público tiene el propósito de garantizar que sus disposiciones se encuentran en conformidad con la Ley del Trabajo y el Convenio. Además, el Gobierno declara que a diferencia de la interpretación del ZCTU, el artículo 51 de la Ley del Trabajo, en el que se establecen los poderes del Ministro en relación con la supervisión de las elecciones de la directiva de las organizaciones de trabajadores o de empleadores, no infringe los derechos y principios establecidos por el Convenio. Según indica el Gobierno, este artículo tiene la finalidad de garantizar que durante las elecciones se observen los estatutos y procedimientos sindicales. Los encargados de supervisar las elecciones no cumplen otras funciones que observar que el procedimiento y realización de las elecciones se realicen en conformidad con las normas establecidas y los estatutos del sindicato concernido. Además, el artículo 55 de la ley tiene el propósito de proteger los intereses de los trabajadores contra la indexación de las cotizaciones sindicales excesivas. Además, el Gobierno niega los alegatos relativos a su participación en el establecimiento de la Federación de Sindicatos de Zimbabwe (ZFTU) y en las tentativas de sustituir a la dirigencia del ZCTU. La Comisión toma nota de que, en relación con los alegatos de la CIOSL sobre la detención de sindicalistas, el Gobierno se remite a la información que ya se había presentado y ha sido examinada por el Comité de Libertad Sindical.

La Comisión toma nota de que por comunicaciones de 12 de julio de 2006 y 1.º de septiembre de 2006, respectivamente, la CIOSL y el ZCTU presentaron nuevos comentarios relativos a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión toma nota de que los comentarios de la CIOSL hacen referencia a cuestiones legislativas ya planteadas por la Comisión y a graves alegatos concernientes a detenciones, agresiones, amenazas de muerte, actos de tortura y violencia policial contra dirigentes y afiliados sindicales. A este respecto, la Comisión ha subrayado en numerosas ocasiones la relación existente entre las libertades públicas y los derechos sindicales, haciendo hincapié en que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores, había solicitado al Gobierno que tomase medidas para garantizar que la POSA no se utilizara para violar el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno. Tomando nota de la indicación del Gobierno, en el sentido de que la POSA no se aplica a las actividades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, la Comisión toma nota de que según surge del caso núm. 2313 examinado por el Comité de Libertad Sindical (véase 343.er informe, párrafos 1149-1169), varios afiliados y dirigentes sindicales fueron detenidos y acusados en virtud de esta ley. En estas circunstancias, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que la POSA no se utiliza para violar el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno.

Por último, la Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2006 y que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia «pidió al Gobierno que considerara la posibilidad de aceptar una misión de asistencia técnica de alto nivel de la Oficina, a fin de garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y de las libertades civiles fundamentales, no sólo en la legislación, sino también en la práctica». Tomando nota que en agosto de 2006, la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo realizó una visita oficial a invitación del Gobierno de Zimbabwe, la Comisión lamenta que el Gobierno aún no haya aceptado la misión de asistencia técnica de alto nivel que se había propuesto. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno proporcionará una respuesta positiva a esta sugerencia en un futuro muy próximo.

Además, se envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a algunos otros puntos.

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